REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora,, 14 de Marzo del 2005
Año 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-11-5880-05.


JUEZ N° 12. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO: DR. AMADO CARRILLO
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SECRETARIA ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: FUENTES SILVA MIGUEL ANGEL

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del 2.005, siendo las : PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11 presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y Alguacil Ciudadano:, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación. En contra del imputado: FUENTES SILVA MIGUEL ANGEL debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 38 años de edad, nacido el 29- 09-1966, natural de Carora, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio, Comerciante titular de la cédula de identidad. Nº 5.794.146 , residenciado en el Barrio el Paraíso calle los Cisnes casa Nº B- 270, Estado Zulia . Hijo de FLOR MARIA SILVA DE FUENTES Y JOSE ANDRES FUENTES (F) a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal (Precalificación); debidamente asistido por el Defensor Publico Dr. DOUGLAS CORDERO. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, el imputado, defensa del imputado. De seguido la Jueza de Control No. 11, Dra. Suleima Angulo Gómez da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: Hace la presentación del imputado , y visto que la prueba de orientación, cuya copia fotostática consigno en esta audiencia, arrojó un peso bruto de 8,2 gramos de cocaína y 7,2 gramos de Marihuana, esta representación fiscal cambia la precalificación jurídica inicial de Distribución de Sustancias Estupefacientes al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario y se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 del COPP-.. Solicito se fije la fecha para la practica de la Prueba Anticipada, es todo Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a declarar y Contesta “No. Me acojo al precepto constitucional “ . es todo. Seguidamente se le concede la palabra al la defensa Dr. Jose Antonio Rodríguez quien expone: Solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad. Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: de las actas procesales se evidencia que en virtud de un procedimiento de allanamiento, realizado en fecha…. le fue encontrado al imputado cierta cantidad de una sustancia que se presumía droga y que la prueba de orientación así lo ratificó resultando la cantidad 8,2 gramos de marihuana y 7,2 gramos de cocaína, el cual se encontraba en la vivienda objeto del allanamiento. Estos hechos se corresponden con el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la LOSEP, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Siendo que el imputado es la persona señalada como la que poseía las sustancias encontradas, se presume que el mismo sea partícipe en el hecho punible que se le imputa. TERCERO: A solicitud del Ministerio Público y de la Defensa y en virtud de la naturaleza de este tipo de procedimiento, se decreta la vía ordinaria para la prosecución de la presente causa. CUARTO: A los efectos de la práctica de la Prueba anticipada de Experticia de la Sustancia incautada se fija el día de mañana martes 15-03-05 a las 2:30 pm para la práctica de la misma en la sede del Laboratorio del CICPC Barquisimeto. QUINTO: Estando en presencia de un delito que tienen prevista pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita se considera procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones mensuales a este Tribunal, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial y Líbrese Boleta de Inmediata Libertad. Terminó, siendo las PM se leyó y conformes firman:


JUEZA DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ








FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. AMADO CARRILLO



DEFENSA IMPUTADO


DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ CARRASCO ANGEL MIGUEL


ALGUACIL SECRETARIA DE SALA

ABG. ONEIDA ALVARADO