REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5806-05

JUEZ Nº 11 SULEIMA ANGULO G,FISCAL Nº 8° IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PRIVADO: LEONARDO PEREIRA, SECRETARIA MARISTELA CARRASCO, IMPUTADO: RAGA GARCIA ANTONIO JOSE, ALVAREZ JOEL ENRIQUE Y LEAL RODRIGO RAFAEL


En el día de hoy Trece (13) de Marzo de 2005, siendo las 12:15 PM se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano: ALEXANDER MELENDEZ.; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, previo traslado los Imputados: RAGA GARCIA ANTONIO JOSE, ALVAREZ JOEL ENRIQUE Y LEAL RODRIGO RAFAEL, el primero identificado como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.539. , de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Chofer, nacido el día 10-05-67, edad: 37 años, natural de Trujillo , Estado Trujillo , residenciado en Cerro Pelón, Caserío Tino Carrasco, casa sin numero; el segundo identificado como quedo escrito, titular de la cedula de identidad Nº 19.436.520, de profesión u oficio obrero, nacido el día 18-09-84, edad: 20 años de edad, natural de Carora , Estado Lara, residenciado en el sector Cerro pelón, Caserío Tino Carrasco, Carora, Estado Lara; y el tercero identificado como quedo escrito, titular de la cedula de identidad Nº V-9.633.531, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio chofer, nacido el día 02-07-65, edad: 39 años, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el sector Los Quediches, caserío El Aceituno, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara; debidamente asistido en este acto los imputados por el Defensor Privado Dr. LEONARDO PEREIRA, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el articulo 80, primer párrafo, del Código Penal (Precalificación Fiscal), causa donde figura como víctima los ciudadanos DEIVIS JESUS DORANTES GUTIERREZ Y EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL KOA DE CARORA. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación de los imputados RAGA GARCIA ANTONIO JOSE, ALVAREZ JOEL ENRIQUE Y LEAL RODRIGO RAFAEL, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 10-03-05, que cursa a los folios tres (3) y Vto. del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70 de esta ciudad. La Fiscalia les imputa el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, primer párrafo del Código Penal. Solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos de conformidad con el articulo 248 del COPP, así mismo solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y que a los imputados les sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 en su ordinal 3º del COPP; asimismo que las presentes actuaciones sean remitidas a esta Fiscalia para continuar con la investigación , es todo. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? y Contestaron “No “ . El Tribunal deja constancia que los imputados, plenamente identificados en autos se acogen al precepto constitucional, de no declarar, es todo. Acto seguido tiene la palabra la defensa Dr. LEONARDO PEREIRA, para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: La defensa técnica se adhiere a la solicitud de la representante del Ministerio Publico de continuar con el procedimiento ordinario y le sea otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidos, es todo. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que en fecha 10-03-05 funcionarios de la Policía de esta ciudad recibieron llamada de la Central que el vigilante del establecimiento comercial “KOA DE CARORA” tenía sometido a un ciudadano. Al llegar al sitio el mencionado vigilante y un testigo manifestaron que habían llegado tres individuos y entraron al comercial, uno de ellos le toma la camisa al vigilante y los otros dos le agarran el armamento, se logra separar de ellos pero uno de ellos se le abalanza sobre él y lo golpea en la cara, luego de lo cual se le va encima, produciéndose en ese momento un disparo del arma que portaba el vigilante, resultando herido el ciudadano Antonio José Raga García, a quien luego le fue diagnosticada herida por perdigones en muslo y rodilla izquierda. Estos hechos evidencian la existencia del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 457en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en grado de tentativa, por cuanto según lo declarado por el vigilante y por el ciudadano José Pereira Olarte que se encontraba en ese establecimiento comercial los imputados trataron de quitarle el armamento que poseía el vigilante sin lograr su objetivo por causa ajenas a su voluntad utilizando agresiones físicas en contra de este por lo que se presume que hubo un constreñimiento para tratare de apoderarse del armamento ya mencionado. SEGUNDO: De los mismos elementos que obran en autos ya mencionados valga decir la entrevista del vigilante y del testigo presencial se presume que los imputados tuvieron participación en el hecho punible que se les imputa, pues los señalan como las personas que agredieron al vigilante tratando de despojarlo de su armamento. TERCERO: No obstante cuando los mismos fueron aprehendido inmediatamente después de que se produjera el hecho, es decir en condiciones de flagrancia, este tribunal a instancia del Ministerio Público y de la defensa de conformidad con el articulo 373 del COPP acuerda la vía ordinaria para la prosecución de la presente causa. CUARTO: Estando en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita y existiendo elementos que hace presumir la responsabilidad de los imputados en el mismo se considera procedente la aplicación de una medida de coerción personal y que en el presente caso se le impone de presentación ante este tribunal por periodos mensuales de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP por cuanto los imputados tiene su arraigo en esta localidad de Carora y no consta en autos conducta predilectual que los comprometa por lo cual no se llega a configurar la presunción del peligro de fuga. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo: las 12:30 PM se leyó y conformes firman.-



JUEZ DE CONTROL No. 11



DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ








FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. IRAIMA ARANGUREN


DEFENSA


DR. LEONARDO PEREIRA
IMPUTADOS:


RAGA GARCIA ANTONIO JOSE


ALVAREZ JOEL ENRIQUE


LEAL RODRIGO RAFAEL



SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL

ABG. MARISTELA CARRASCO