REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000224
AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
En fecha 19 de agosto de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ROSANDRA PASTORA VERDE AGÜERO, ocurrido el día 24 de noviembre de 2003.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 15 de marzo de 2005 se recibió oficio No. P-0118-2005 de fecha 14 de marzo de 2005, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que.
En respuesta a su oficio No. 153-2005 de fecha 7/03/2005, me permito informale que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, causa: KP01-D.2003-000224 ingresan en el mes de agosto 2004, asistiendo y cumpliendo su medida semanalmente, acudieron a todos los talleres, se le están brindado orientación individual. Ingresan al nuevo ciclo de talleres con el tema de comunicacion. ...
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el día 25 de febrero de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, identificados supra, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ROSANDRA PASTORA VERDE AGÜERO, ocurrido el día 24 de noviembre de 2003. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,
Abog. ROSANGELINA MENDOZA