REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000199
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09 de febrero de 2005 por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se condenó a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5to en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BOSCAN MARTÍNEZ, ocurrido el día 28 de abril de 2004. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 11 de marzo de 2004, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año:
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
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El Adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 11 de abril de 2005 a las 2:30 pm., para la Imposición de este auto.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ROSANGELINA MENDOZA.
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