REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2002-000037

AUTO DENEGATORIO DE PERMISO

En fecha 07 de marzo de 2005, se recibió escrito de la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA, que asiste al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en cual solicita permiso a su favor para los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2005, correspondiente a la Semana Santa.

Pero es el caso que en este Asunto, no se le ha efectuado el auto de ejecución de la sentencia, y mucho menos su imposición, en razón de que se está planteando un abocamiento de la causa que se le sigue por otros delitos en el Asunto KX01-D-2001-000015, con subsiguiente acumulación de las medidas de privación de libertad con las cuales fue sancionado.

De allí que no se ha establecido aun el resultado del lapso de privación de libertad que cumplirá por este Asunto el otrora adolescente, para que se le efectúe un nuevo Plan Individual ajustado a los requerimientos de la sanción definitiva.

Por lo que se considera improcedente el permiso solicitado.

Regístrese y Notifíquese.


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA.