REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-2004-000246

Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio, Sandra Iliana Niño y Alexánder Enrique Godoy, quienes ejercen la Defensa Técnica del adolescente (Identidad Omitida), y solicitan el cambio de la medida de Prisión Preventiva dictada en fecha 11 de Febrero este Tribunal para decidir observa:

Primero: En Audiencia celebrada por este tribunal de Juicio en fecha 11 de febrero del año 2005, se revocó la medida cautelar de Arresto Domiciliario dictada a favor del adolescente (Identidad Omitida) quien fue aprehendido en fecha 04 de febrero por los funcionarios de la Comisaria N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, revocatoria que se hizo conforme a lo establecido en el artículo 262, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Argumentan los abogados defensores del adolescente que tal revisión procede ya que el adolescente (Identidad Omitida) ha sido objeto de agresiones por parte de otros adolescentes en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y por no brindarle dicha seguridad, solicitan el cambio de la medida de Prisión Preventiva por una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Ahora bien, el argumento de la defensa de peticionar el cambio de medida en razón de que la Institución en donde se encuentra recluído el adolescente no garantiza su seguridad se ve enervado, ya que de los recaudos existentes en el presente asunto se ha podido observar que el adolescente (Identidad Omitida), no ha tenido la disposición de someterse al proceso, lo que se evidenció al incumplir la medida de Arresto Domiciliario dictada en fecha 16 de Diciembre del 2004, de la cual los defensores solicitaron que se cambiara el sitio de cumplimiento, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 22 de Diciembre del año 2004 y aun así adolescente acusado fue encontrado fuera de su residencia, tal como se desprende de las comunicaciones de las Comisarías Policiales 15 y 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la primera de fecha 25 de Enero y segunda de fecha 05 de Febrero del 2005, las cuales demuestran la conducta asumida por el adolescente en la presente causa, lo cual ha traído como consecuencia que este tribunal restrinja su libertad de movimiento. Por estos razonamientos no es procedente dicho cambio y para asegurar la presencia del adolescente en el Juicio que está pendiente realizar, deberá cumplir esta medida de prisión preventiva hasta el día 04 de Mayo del 2005.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de cambio de la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente (Identidad Omitida). Notifíquese de lo decidido a la Defensa y al Adolescente.


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario