REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000240

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 03 de Marzo del 2005.
El Tribunal para decir observa:
En fecha 03 de Marzo de 2005, se realizo la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 654 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA.Seguidamente la jueza le concede la palabra a la Representación Fiscal: ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO, expone que es inoficioso que se fije esta audiencia por cuanto en abril de 2003 fue debidamente imputado, se fijaron preacuerdos conciliatorios en agosto y en septiembre se presento escrito acusatorio, por lo que solicito se fije el lapso de cinco (05) días para revisar acusación. Seguidamente la Jueza comienza a informar al adolescente el motivo por el cual fue aprehendido y fue traído a esta audiencia y que en fecha 20-09-2004, la Fiscalia presento acusación en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: a criterio de esta defensa si bien es cierto que en fecha 23-04-2004, fue informado que cursaba en su contra una averiguación penal, que en ese acto no estuvo asistido por un abogado y que según el articulo 654 literal “a” y “f” de la LOPNA, esos derechos le han sido violados, por cuanto el Ministerio Publico solo informo que cursaba una averiguación en su contra y que en fecha 20-09-2004, presento escrito de acusación, sin informar las Formulas de solución anticipada, razón por lo que esta defensa considera que son nulas las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico. Solicito se continué por el Procedimiento Ordinario. Visto el planteamiento de las partes este tribunal a los fines de garantizar un debido proceso a los cuales tiene derecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 541 y 544 de la LOPNA, de ser informado de los hechos por lo cual se le investiga y de estar asistido por defensor de confianza, ordena al Ministerio Publico, que imponga las circunstancia por la cual fue denunciado el mismo ante su Fiscalía. Dejándose sin efecto la Acusación presentada por anticipada, por cuanto el adolescente no ha sido imputado por su juez natural.. En este estado la Fiscal impone en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, del hecho que se le investiga por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de EDUIW JAVIER PARRA COLMENAREZ. Solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo queda bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales y presentación cada treinta (30) días, para mantenerlo vinculado con el proceso. Se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la CRBV, y en este estado el adolescente manifiesta: “Los hechos sucedieron cuando Xavier el hermano del muchacho tuvo un problema con los muchachos del salón, de repente viene Parra y le vuelve a preguntar quien tuvo un problema con su hermano y que se la iba a ver con el porque el era boxeador, cuando salimos de clase me dio un golpe en el ojo y una de mis compañeras me puso hielo, después el fue a seccional a poner la queja y lo dijo como no fue.” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: solicito que la causa se siga por el procedimiento Ordinario a fin que la fiscalía realice todas la investigaciones, tomando en consideración lo declarado por el adolescente solicito solo se imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decidió en los siguientes términos 1.- acuerda que las presentes actuaciones se continúen por el procedimiento ordinario; 2.- se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es someterse al cuidado y vigilancia de su representantes legales y presentación cada treinta (30) días ante el tribunal.

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de EDUIW JAVIER PARRA COLMENAREZ. 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2) Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar establecidas en el artículo 582 Literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo queda bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales y presentación cada treinta (30) días.. 3) remítanse las actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad legal.Así se decidió
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG JULIO CESAR LOYO V.