REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000163

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNAVARGAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN EL GRADO DE
FACILITADOR
FISCAL XVIII: Dra. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS
DEFENSORA: Dra. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: GOMEZ VALLES JACQUELINE.
JUEZA: Dra. GISELA PARRA FUENMAYOR.
SECRETARIO: Dr. JULIO CESAR LOYO VEGAS

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 2, estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

PRIMERO: En fecha 12 de septiembre de 2002, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, consigna constante de diez (10) folios útiles escrito de acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNAVARGAS y ANFONY FRANCISCO COLMENAREZ SOLANO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el Artículos 460 en concordancia con el 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio de la Ciudadana GOMEZ VALLES JACQUELINE MARIA. por los hechos ocurridosel día 12 de Febrero del 2002, aproximadamente 10:15 a.m. Los Funcionarios Policiales S/2DO. ERNESTO GONZALEZ Y C/2DO ALEXANDER ARRIECHI, adscritos a la brigada de patrullas del Destacamento Policial N° 3 y pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en el sector de patrullaje, en las adyacencias del Complejo Ferial, para trasladarse a la Urb. Patarata, transversal 2, Calle La Ruezga N° 2-22, donde presuntamente se encontraban dos (02) personas armadas, pasando de inmediato al sitio al llegar al mismo fueron abordados por varios ciudadanos, residentes del lugar entre ellos un ciudadano que se identifico como EMILIO JOSE RODRIGUEZ FREITEZ, venezolano de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.606.188, casado, profesión técnico electromecánico, residenciado en la calle La Ruezga, Transversal N° 1, quien informo que el y otro vecinos habían detenido y sometido a dos (02) personas que con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm., pavón negro, cacha de goma marca HWM COCA A-FL, con los seriales N° 1523137 el cual entrego, estas personas habían robado a una ciudadana quien estaba presente y se identifico como GOMEZ VALLES JACQUELINE MARIA, venezolana de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.862.845, Soltera, Profesión comerciante, residenciada en la Urbanización Tarabana, Sector 3 N° 5, numero telefónico 2626175, a quienes despojaron de un teléfono celular Marca NOKIA, Modelo 6120, serial N° 25301543358, signado con el Numero 0416-4570108 de su propiedad, la misma se encontraba, acompañada de la ciudadana ANA CAROLINA MUJICA GUEDEZ de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.003.627, profesión vendedora, quien reside en la misma dirección de la agraviada, la misma fue testigo ocular del hecho, he informaron la medida como fueron sometidas con dicha arma y despojadas del celular antes mencionado bajo amenaza de muerte, cuando estos sujetos trataron de huir fueron seguidos y sometidos por varios vecinos que se los entregaron a la comisión policial, siendo trasladados hasta el HCAMP, sala de emergencia de adultos donde son atendidos por el medico de guardia, quien le diagnostico examen físico normal, posteriormente son trasladados a la sede policial, donde fueron impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 654 de la LOPNA, quedando identificados como: (1) ANFONY FRANCISCO COLMENAREZ SOLANO, de 15 años de edad, no portaba cedula de identidad, (2) JOSE LUIS ZAMBRANO VARGAS, de 16 años de edad, no portaba cedula de identidad. Luego fue verificada el arma de fuego por el sistema computarizado de COSYDELA donde informo la funcionaria Distinguida ANTONIA RIVERO, que dicha arma se encontraba en calidad de requerida por el CICPC- Delegación Barquisimeto Estado Lara, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, de fecha 31-03-2002, expediente G-119-322, posteriormente se le participo del procedimiento a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, a cargo de la doctora ALBA CASANOVA quien informo que se le diera citación a la ciudadana agraviada. Y se les notifico a los representantes legales de los adolescentes.

Indico las Pruebas recogidas en la investigación desarrolladas en el Capitulo V compuesta por la TESTIMONIALES.

PRIMERA: El testimonio de la funcionaria Sub-inspector TSU YOLIMAR CARDENAS YANEZ, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, delegación del Estado Lara, quien puede ser citada en la sede se ese cuerpo policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de Reconocimiento Legal practicada a un celular marca NOKIA, Modelo 6120, Serial N° 25301543358 con su respectiva batería signado con el numero 9700-056-562, de fecha 23-09-2002 de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio la existencia del objeto del delito.

SEGUNDO: El Testimonial del experto funcionarios Sub Inspector T.S.U. FERNANDEZ ANA SOFIA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, donde puede ser citada a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de reconocimiento Técnico y restauración de caracteres borrados en metal, practicada a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm., pavón negro, cacha de goma marca HWM COCA A-FL, con los seriales N° 1523137, con el N° 9700-127-1051, de fecha 01-10-2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio la existencia del arma de fuego que utilizo el adolescente para poder despojar a su victima de sus pertenencias.

TERCERO: El testimonio de los funcionarios policiales S/2DO. ERNESTO GONZALEZ Y C/2DO ALEXANDER ARRIECHI adscritos a la brigada de patrullas del Destacamento Policial N° 3 y pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, lugar donde pueden ser citados quienes suscriben el acta policial de fecha 12 de Septiembre de 2002, con esta prueba se probaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención de los adolescentes y las razones o causas que dieron lugar a la misma.

CUARTO: El testimonio en calidad de victima de GOMEZ VALLES JACQUELINE MARIA, venezolana de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.862.845, Soltera, Profesión comerciante, residenciada en la Urbanización Tarabana, Sector 3 N° 5, señalando la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos.

QUINTO: El testimonio en calidad de testigo de EMILIO JOSE RODRIGUEZ FREITEZ venezolano de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.606.188, casado, profesión técnico electromecánico, residenciado en la Urbanización Patarata II calle Hurí casa N° 6252, señalando la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio las circunstancias que llevaron a la aprehensión de los adolescentes.

SEXTO: El testimonio en calidad de testigo de VICTOR JULIO PUELLO CABARCA de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.230.192, soltero, de profesión estudiante natural de esta ciudad y residenciado en la Urbanización La Mora, conjunto 409 torre A apartamento 42, señalando la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio que el ciudadano en referencia en compañía de otras personas efectuaron la aprehensión de los adolescentes

SEPTIMO: El testimonio en calidad de testigo de ANA CAROLINA MUJICA GUEDEZ de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.003.627, profesión vendedora, quien reside en la Urbanización Tarabana, Sector 3 N° 5, señalo la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio que la misma se encontraba con la victima y presencio el momento en que la despojaban de sus pertenencias.

Solicitando le sea aplicada la Sanción de Semi-libertad por el lapso de un (01) año de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se mantenga la medida cautelar impuesta por ese tribunal en la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la LOPNA en su literal “F”.

SEGUNDO: En fecha 03 de Marzo 2005 se inicio la Audiencia Preliminar, en donde como punto previo el tribunal de Control N° 2, procedió a dividir la continencia de la causa en razón de que en fecha 14 de Febrero del 2004, se fijo por primera vez la audiencia preliminar y la misma en varias oportunidades ha sido diferida por la no comparecencia del imputado ANFONY FRANCISCO COLMENAREZ SOLANO, por el contrario el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNAVARGAS, ha comparecido en la mayorías de las fechas fijadas, y visto que el mismo se encuentra cumpliendo servicio militar en el Comando del Fuerte Militar Tiuna, en la ciudad de Caracas, observándose que dicha constancia indica que su conducta es inrreprochable, y a los fines de perservar su buen comportamiento en dicha institución y evitar continuar los gastos de traslado entre ambas ciudades, aunado a los permisos que debe solicitar a sus superiores, separándose dicha causa a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNAVARGAS, de conformidad con el Artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose celebrar la Audiencia Preliminar para el acusado presente y suspendiéndose para ANFONY FRANCISCO COLMENAREZ SOLANO, acordándose su captura de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Acto Seguido la Jueza ordena iniciar la audiencia preliminar en donde la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. GREISY SANCHEZ DE CANALÓN, le imputo el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNAVARGAS, de profesión cabo segundo en el Comando del Fuerte Militar Tiuna, grado de instrucción 7mo grado hijo de Humberto Castañeda y Maria Garmendia, domiciliado en el Fuerte Tiuna y residencia de sus padres en final de la Ruezga Norte Callejón 1 Casa Nro 10, el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en el Artículos 460 en concordancia con el 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio de la Ciudadana GOMEZ VALLES JACQUELINE MARIA. Solicitando se sancione con la medida de Semi-libertad, por el lapso de un (1) año de conformidad con el articulo 627 de la LOPNA solicita sean admitidas las pruebas ofrecidas por considerarlas licitas, legales y pertinentes, así como el escrito de acusación promovida. Seguidamente el Tribunal impone a el adolescente del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, por su parte la Defensora Público Dra. ZONIA ALMARZA expuso: visto que no se encuentra presente la victima ciudadana JACKELINE MARIA GOMEZ VALLES, renuncio al escrito presentado en fecha 01 de diciembre del 2004, en cuanto a la Conciliación y ratifica la falta de fundamento en virtud de que a ninguno de los imputados se les encontró el objeto denunciado como robado, ni se les decomisaron armas de fuego. Acto seguido el tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A”de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta sin lugar el vicio alegado por la defensa publica en cuanto a la falta de fundamentación, ya que el Ministerio Publico en su escrito de acusación así como en su exposición oral detallo uno por uno los fundamentos en los que se basa su acusación, siendo los mismos concordantes y legales, por lo que este tribunal lo declara sin lugar.

TERCERO: El Tribunal de Control N° 2 admite totalmente la Acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNAVARGAS, por el Delito de ROBO GRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Admite las pruebas TESTIMONIALES. promovidas por el Ministerio Público las cuales son las siguientes:

PRIMERA El testimonio de la funcionaria Sub-inspector TSU YOLIMAR CARDENAS YANEZ, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de Reconocimiento Legal practicada a un celular marca NOKIA, Modelo 6120, serial N° 25301543358 con su respectiva batería signado con el numero 9700-056-562, de fecha 23-09-2002 de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del COPP, señalando la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio la existencia del objeto del delito.

SEGUNDO: El Testimonial del experto funcionarios Sub Inspector T.S.U. FERNANDEZ ANA SOFIA, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de Reconocimiento Técnico y restauración de caracteres borrados en metal, practicada a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm., pavón negro, cacha de goma marca HWM COCA A-FL, con los seriales N° 1523137, con el N° 9700-127-1051, de fecha 01-10-2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del COPP, señala la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en juicio la existencia del arma de fuego que utilizo el adolescente para poder despojar a su victima de sus pertenencias.

TERCERO: El testimonio de los funcionarios policiales S/2DO. ERNESTO GONZALEZ Y C/2DO ALEXANDER ARRIECHI, quienes suscriben el acta policial de fecha 12 de Septiembre de 2002, con esta prueba se probaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención de los adolescentes y las razones o causas que dieron lugar a la misma.

CUARTO: El testimonio en calidad de victima de GOMEZ VALLES JACQUELINE MARIA, venezolana de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.862.845.

QUINTO: El testimonio en calidad de testigo de EMILIO JOSE RODRIGUEZ FREITEZ venezolano de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.606.188.

SEXTO: El testimonio en calidad de testigo de VICTOR JULIO PUELLO CABARCA de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.230.192.

SEPTIMO: El testimonio en calidad de testigo de ANA CAROLINA MUJICA GUEDEZ de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-I 15.003.627.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar impuest en l audiencia de presentación.

QUINTO: Se Ordena El Enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNAVARGAS, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el Artículos 460 en concordancia con el 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio de la Ciudadana GOMEZ VALLES JACQUELINE MARIA. Se Intima a todas las partes para que, en el plazo común de Cinco (/05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el tribunal de Juicio.

SEXTO: Se ordena la Remisión de las Presentes actuaciones el tribunal de Juicio.

Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Control N° 2, en Barquisimeto, a los Diez días del mes Marzo Dos Mil Cinco .

Abog: GISELA PARRA FUENMAYOR
JUEZA DE CONTROL N° 2

Abog: JULIO CESAR LOYO VEGAS
SECRETARIO DE SALA