Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000041

Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida)el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 27 de Noviembre de 2001, la fiscal 18del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera Prado, presento a un grupo de adolescentes, entre lo cuales se encontraba (identidad omitida), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal. En razón de que en fecha 26 de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento N° 6 de las Fuerzas Armadas Policiales, componentes de las unidades motos M-499 y M-439, en labores de patrullaje, específicamente por la Avenida la Mata entre calles 1 y 2 de Cabudare, fueron comisionados por el centralista de servicio Cabo 2do. Graciano Granda, de la Central de Comunicaciones del Destacamento Policial N° 6, para que se trasladaran a la avenida la Mata entre 5 y 6, a fin de verificar un vehículo Blazer de color gris plomo, que según llamada telefónica anónima al destacamento, en dicho vehículo andaban abordo cuatro (04) sujetos, quienes tenían estacionados mucho rato en el lugar, al llegar al sitio indicado pudieron observar un vehículo con las características antes descritas, se aproximaron visualizando en su interior a cuatro (04) ciudadano, a quienes se les indicó que eran funcionarios y procedieron a solicitarle a los ciudadanos que se bajaran de vehículo, solicitando a unos ciudadanos para que sirvieran de testigos en el procedimiento, quienes manifestaron no querer ser testigos por temor a esas personas, se les dijo que bajaran del vehículo y mostraran lo que portaban en la parte interior de su vestimenta, tres de ellos mostraron y entregaron armas de fuego, de las cuales no presentaron documentación, liego procedieron a realizar una inspección al vehículo, no encontrando anormalidad en le mismo, fueron trasladados al Destacamento Policial N° 6 donde quedaron identificados como: Franklin Arrieche Díaz, de 21 años de edad, quien portaba arma de fuego tipo revolver, marca Smith-Wesson, calibre 38 mm, serial tambor X1253, serial de cacha D876305, cromado, con 06 cartuchos del mismo calibre, Jhonatan Javier Sánchez Cheji, de 18 años de edad, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, pavón negro, serial CPG737, con cargador (cacerina) contentiva de ocho (08) cartuchos del mismo calibre, (identidad omitida), quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca valor, calibre 380 mm, serial 1347175, con un cargador (cacerina) contentivo de trece (13) cartuchos del mismo calibre, y Peña Colmenarez Jesús David, de 17 años de edad. El mencionado vehículo es marca Chevrolet, modelo Blazer, de color gris plomo, placas KAA-73P, serial carrocería XG1562RV318313 y era conducida por el ciudadano Franklin Arrieche Díaz.

SEGUNDO: En fecha 28 de Noviembre de 2001, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera Prado, la Defensora Pública Abg. Cecilia Galíndez Ramos y el adolescente imputado: (identidad omitida). El tribunal ordenó la libertad del adolescente, acordó la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentarse al Tribunal cada 15 días y la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 22 de Marzo de 2005, el Coordinador de Hechos Vitales Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Lara, remite Copia Certificada de Defunción del adolescente (identidad omitida), en virtud de la solicitud realizada mediante Oficio N° 753-2005 de fecha 15-03-05, por este Tribunal de Control de la Sección Adolescente de Barquisimeto.

CUARTO: Vista la consignación del Certificado de Defunción del adolescente (identidad omitida), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); por considerarlo responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2005. (30-03-05).
La Juez de Control Nº 1,

Abg. Gloria Elena Briceño C.

El Secretario de Sala,