REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001267

Revisado el presente asunto y verificado a través del Sistema Informático Juris 2000 que el penado enla presente causa, tiene otro asunto signado con el No. KP01-P-2002-000351, cuyo hecho se cometió el 26/03/2002, fecha posterior al cumplimiento del Beneficio de Confinamiento; pues el 15/09/99 se le concede dicho beneficio al penado Francisco de Paula Santander, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, que vencieron el 06NOV00, habiendo transcurrido apróximadamente Un (1) Año y Cuatro (9) Meses, cuando se cometió el otro delito, por lo que deber Decretarse la Extinción de la Responsabilidad Criminal en la presente causa, por el cumplimiento de la condena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.317.377.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres