REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2005
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-00260

Por cuanto se evidencia que el ciudadano CRUZ MARIO GIL VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.589.854, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS . En fecha 08/04/2002 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado CRUZ MARIO GIL VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.589.854.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO