REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de marzo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2004-000583

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que contra la penada NOHEMI DEL VALLE CORREA BARBOZA, Cédula de Identidad N° 13.314.042 cursa el asunto 1185-01, por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual fue condenada en fecha 05-06-2001, a cumplir la pena de 8 (OCHO) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y cuya vigilancia penitenciaria está a cargo de este Despacho bajo el asunto KP01-E-2003-82. Ahora bien, siendo que la pena impuesta en ese asunto es mayor a la que debe cumplir la ciudadana NOHEMI DEL VALLE CORREA en el asunto KP01-P-04-583, se ACUERDA de conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 4; 71 numeral 1 y 479, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir la presente causa (KP01-P-2004-000583) al mencionado Tribunal de Ejecución a los fines de que ese despacho proceda ACUMULAR los asuntos y las penas; quedando como principal el expediente 1185-01, debiéndose enviar a este Juzgado Copias Certificadas de la actualización del cómputo que resulte, a objeto de continuar con la Vigilancia Penitenciaria.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Líbrese oficio al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal. Notifíquese a la penada. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Rubia Castillo de Vásquez


El Secretario


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.


El Secretario

/yami.