REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001106

Se procede actualizar el cómputo de la pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 eiusdem, al ciudadano RUBEN FRANCISCO DUIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.576.551; venezolano, fecha de nacimiento 02-04-1958, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pintura artística, hijo de Angelica Rodríguez y José Duin, y residenciado en el Barrio Palermo, al lado de la Capilla Santa Rosalía, Cubiro, Municipio Diego de Lozada, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, agravado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Ejecútese.
El penado RUBEN FRANCISCO DUIN RODRIGUEZ, entró en detención preventiva el 25/03/2001 y por cuanto permanece detenido hasta la presente lleva en detención TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de DIEIZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que sumada al tiempo de detención, da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) HORAS, Pena que extingue el CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, a las 06:00 a.m. (05/05/2010).
Por cuanto el hecho cometido por el penado se cometió en fecha 18-03-2001, debe aplicarse a favor del mismo, el Principio de Extraactividad contenido en el encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 552 ejúsdem. En consecuencia notifíquese al penado que, actualmente, puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, pues los lapsos para optar por los mismos ya fueron cumplidos por el penado. Asimismo, puede optar a los beneficios de: Libertad Condicional a partir del 04-01-2007 y Confinamiento a partir del día 22/08/2005.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Alicia Vargas, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Dicho penado será notificado personalmente por la Juez, cuando se realice la correspondiente visita carcelaria. Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2


Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela

El Secretaria,