REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDA DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 03 de Marzo de 2005
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000346

Vista la solicitud interpuesta por el Penado EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, Cédula de Identidad N° 11.788.931, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 509 del expediente, auto de auto de actualización del cómputo, referente al penado EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Consta igualmente al folio 522, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, Cédula de Identidad N° 11.788.931, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, Cédula de Identidad N° 11.788.931, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el San Felipe Estado Yaracuy, UrbaniAvenida Bolívar, Edificio San Judas Tadeo Primer piso, Apartamento N° 102 frente al grupo Escolar Carabobo familia Flores. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Estado Trujillo. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA


EL SECRETARIO