REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000166

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con los penados RAFAEL ANTONIO GIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.827.664, venezolano, fecha de nacimiento 05-09-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rafael Giménez y Carmen Pérez, y residenciado en el Barrio José Felix Rivas, Calle 4 con Callejón 2, N° 207, Barquisimeto, Estado Lara, y LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento (no recuerda), hijo de Maritza Leal y Américo Tria, y residenciado en la Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
Los mencionados penados en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitaron les fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que:
El penado RAFAEL ANTONIO GIMENEZ PEREZ laboró en el Area de: COSTURA DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), desde el 20/01/2003 hasta el 30/01/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p-m., con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería UN (1) AÑO y DIEZ (10) DIAS, Por Estudio Cursó: Nivel de Alfabetización de EBA I Educación Básica de Adultos Primera Etapa, Años Escolar II 2002-2003, con una duración de 360 horas académicas de 45 minutos cada una, que llevadas a horas de 60 minutos, da un total de 270 horas. y un Taller sobre Las Drogas y sus Consecuencias en el Individuo, con una duración de 4 horas; dando un total por estudio de 274 horas, que serían UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS, por lo que da un total de Trabajo y Estudio de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
El penado LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ laboró en el Area de: MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, desde el 02/01/2004 hasta el 02/12/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería ONCE (11) MESES, lo que equivale a CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un tiempo de redención de DOS (2) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los penados RAFAEL ANTONIO GIMENEZ PEREZ, por el lapso de SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena que le fue impuesta y LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ, por el lapso de DOS (2) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 2,
La Secretaria,


Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela