REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001246


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS CORDERO BARRETO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.269.942, domiciliado en calle 48 entre carrera 47 con avenida Altagracia, Urbanización Bella Vista, casa S/N, Barquisimeto; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo.

El penado JOSE LUIS CORDERO BARRETO, fue detenido en fecha 03/09/2002, por lo que hasta la presente lleva en detención: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de SEIS (6) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumada al tiempo de detención da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena que extingue justamente el: VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS a las 12:00 m. (20/02/2006).-

Dicho penado puede solicitar cualquiera de los Beneficios es decir Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de terner cumplido las tres cuartas partes de la pena cumplida, el Confinamiento a partir de la fecha 19-02-2005.-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 2

Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela

LA SECRETARIA