REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000134
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con la penada LENNY BEATRIZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.002; venezolana, fecha de nacimiento 08-10-1965, de 39 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija de Flor Angelica Montero y Jesús María Peña, y residenciada en el Barrio El Jebe, Calle 7, con 8 y 9, N° 21, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuere otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que:
La mencionada penada laboró en el Area de: MANTENIMIENTO EN JARDINERIA DEL ANEXO, desde el 30/06/2003 hasta el 19/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que equivale a OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas, y por Estudio: Curso de Elaboración de Motivos Navideños, con una duración de 250 horas y Curso de Elaboración de Tortas, con una duración de 120 horas, dando un total de 370 horas; que sería UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS; por lo que da un total de trabajo y estudio de NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada LENNY BEATRIZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.002, por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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