REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
Años. 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001174
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Por cuanto consta en autos que el Ciudadano: VÍCTOR MANUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.334.321, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos al folio 1172 Acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil Juan de Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencia que el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 19-12-2004, a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, y CA Epiccermades de Pulmón; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado VÍCTOR MANUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.334.321, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto, en relación con dicho Penado- CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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