REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000248


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-05-1948, de 56 años de edad, de profesión u oficio caletero en el mercado mayorista, hijo de Hilda de las Mercedes Díaz y padre Desconocido y residenciado en Barrio Los Libertadores, calle Principal, vía El Caribe, casa sin N°, al lado de la Junta de Vecinos, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo.

El penado fue detenido en fecha 01.03.03, por lo que hasta el día de hoy lleva en detención DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapdo de DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumada al tiempo de detención, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (9) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (13/12/2005).

Particípese al penado que sólo podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional a partir de la presente fecha, en virtud de que el mismo tiene cumplido los lapsos estasblecidos y Confinamiento a partir del día 13/03/2005.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese el traslado del penado para el día Lunes 14-03-05 a las 9:30 am. Cúmplase

La Jueza de Ejecución N° 2



Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela.

La Secretaria