REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002076

Por recibida el ACTA N° 10 AÑO 2004, de fecha 09.12.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado JUAN CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.571, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 31.12.66, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.571, hijo de María Doralis Pérez y Francisco Civiletto, residenciado en Brisas del Aeropuerto, calle 07 entre 58 y 59, casa Nº 222, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras.
En las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANÍA DE MADERA, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias desde el 16.04.02 hasta el 06.12.04, durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Siendo un lapso de trabajo 2 años, 7 meses y 20 días, siendo el tiempo de redención es 1 AÑO, 3 MESES y 25 DÍAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado JUAN CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.571, por el lapso 1 AÑO, 3 MESES y 25 DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios

El Secretario