REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO No. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2005
Años: 193º y 144°
ASUNTO KP01-P-2002-001608
ACTA DE INHIBICION
Constituido el Tribunal en Sala a los fines de realizar Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, se le sigue a los Ciudadanos ADOLFO ANTONIO CATARI BALDALLO y GIOVANNY JESUS GUEVARA, asistidos por los Dres. ARMINIO LUGO y WUILLIAN CASTRO, quienes ejercen en esta audiencia defensa conjunta. Por lo que conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO del conocimiento de la causa, pues tal como lo establecí en fecha 27-8-03 estando en el ejercicio de la profesión de abogado, represente judicialmente al Dr. ARMINIO LUGO, tanto en los Tribunales de esta Jurisdicción como en los del Estado Yaracuy. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 86 ejusdem, ME ABSTENGO DE CONOCER en causas, donde actué el honorable profesional del derecho.
En consecuencia de la presente inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el que se anexara copia certificada de la presente inhibición y del auto (f.95) de ingreso de la causa al Tribunal de Juicio, en el que consta la defensa privada, manteniéndose el Dr. Armiño Lugo en el ejercicio de la misma hasta la presente fecha.
Remítase igualmente las actuaciones a la Secretaría a los fines, de su correspondiente distribución sin dilación, a otro Juez de Control que conozca de la presente solicitud. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar F. De Gutiérrez
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