REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°


ASUNTO No. KPO1-P-2004-738

Barquisimeto 09 de marzo de 2005.

Juez:
ORINOCO FAJARDO LEON.
Secretaria:
Abg. YUSNAIBI QUINTERO.

Acusados: ANDERSON EMILIO NAVAS, EDUARD JOSÉ PEREZ Y RONALD EDUARDO GRIMAN.

Defensora
Abg. ERIKA TOUSSAINT.
(Defensa Privada.)
Fiscal: Abg. HOFFMAN MUSSO.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
(Art.9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo).



Procede este Operador de Justicia a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ANDERSON EMILIO NAVAZ, EDUARD JOSÉ PEREZ y RONALD EDUARDO GRIMAN por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 40 y 318 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal.

CAPÍTULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera
De la Identificación del Imputado

ANDERSON EMILIO DE JESUS NAVAZ SUAREZ, cedulado con el N° V- 13.776.041, de 26 años de edad, nacido el 01-08-1978, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Ángel Navaz y Eusolina Suárez, residenciado en la Calle 8 del Roble , Valparaíso al frente de la Agencia de Lotería Cantarrana, Carora - Estado Lara.

EDUARD JOSÉ PEREZ PEREZ, cedulado con el N° V- 12.249.913, de 29 años de edad, nacido el 16-01-1976, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Ana Lucía Pérez y no conoció a su Padre, residenciado en la Carrera 9 Valparaíso cerca de la Panadería La Florida, Carora Estado Lara.

RONALD EDUARDO GRIMAN, cedulado con el N° V- 18.852.688, de 20 años de edad, nacido el 14-08-1984, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Eduardo Guedez y Maria Griman, residenciado en la Urbanización La Guzmana Av. Principal al lado de la Panadería Santa Eduviges N° 47, Carora - Estado Lara.


Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 17 de junio de 2004, fueron detenidos por efectivos de la Guardia Nacional en el momento en que se desplazaban en un vehículo Marca Chevrolet, Chevette tipo Sedán Color Rojo en sentido Carora Barquisimeto y le fue indicado al conductor ciudadano Ronald Eduardo Griman estacionarse a la derecha para realizarle a el y los demás ocupantes del vehículo una requisa minuciosa que en efecto les fue realizada, desprendiéndose de esta que no portaban la respectiva documentación personal ni del vehículo en cuestión.

Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N°12 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2004, en la que se hizo un cambio de calificación del hecho punible, enmarcándolo en el delito de Robo de Vehículo declaró con lugar la solicitud de Aprehensión en Flagrancia formulada por el Ministerio Público, ordenó continuar la causa por el Procedimiento Abreviado y asimismo, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 250 ordinal 3° y 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 24 de junio de 2004 el Defensor Privado de los Imputados introduce Recurso de Apelación contra la decisión emitida por el Tribunal de Control N° 12 solicitando el cambio de calificación impuesta por la juez, el restablecimiento de la Precalificación jurídica propuesta por el Fiscal del Ministerio Público y la inmediata libertad de sus defendidos por cuanto se les había violado elementos Legales y Constitucionales.

En auto de fecha 19 de Julio de 2004 La Corte de Apelaciones admite el recurso interpuesto, el 2 de Agosto del mismo año la Corte de Apelaciones declara sin Lugar el recurso interpuesto por la defensa privada de los imputados y confirma la decisión apelada , dictada por la juez de control N°12.

En fecha 31 de Enero de 2005, se realiza la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cediéndosele la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien acusa formalmente a los ciudadanos Anderson Navas, Eduard Perez y Ronald Griman por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en le artículo 9 de la Ley Especial , por su parte la Defensa manifestó que sus defendidos desean hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso proponiendo acuerdo reparatorio de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, este tribunal procede a admitir totalmente la Acusación por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas necesarias y pertinentes e impone a los acusados de forma individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Carta Magna, así como de los derechos y garantías contenidas en los artículos 130 y131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos Los acusados de forma libre, espontánea e individual manifestaron una propuesta de acuerdo reparatorio consistente la entrega a la víctima de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), la víctima manifestó estar de acuerdo y el fiscal no se opuso, cada imputado admitió los hechos y consignó la cantidad acordada a la víctima en el mismo acto. La defensa manifestó que por cuanto se encontraba verificado el acuerdo reparatorio solicitaba el sobreseimiento de la causa y la extinción de la Acción Penal.

Este tribunal, oídas las exposiciones de las partes y verificado el Acuerdo Reparatorio acuerda el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal .

CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal observa, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme a los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 5 de la norma adjetiva penal, el Sobreseimiento de la causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente a los acusados de autos sobre quienes deben cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuere otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos ANDERSON EMILIO NAVAZ, EDUARD JOSÉ PÉREZ y RONALD EDUARDO GRIMAN, ampliamente identificados en autos, según lo dispuesto en los artículos 40 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifiquese a las partes, en Barquisimeto a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco (09/03/2005), siendo las 2:00 p.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2


ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA

En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA.

ASUNTO: KP01-P-2004-738