REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°
ASUNTO No. KPO1-P-2001-001893
Barquisimeto 04 de Marzo de 2005.
Juez:
ORINOCO FAJARDO LEON.
Secretaria:
Abg. MARIANT ALVARADO
Acusado: DOUGLAS JOSÉ GUEDEZ ATACHO
Defensa:
Abg. ZARELLY ZAMBRANO
(Defensora Pública.)
Fiscal: Abg. JOSÉ PETRILLO
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD.
(Art.321 del Código Penal)
Procede este Operador de Justicia a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEDEZ ATACHO por la comisión del delito de Falsa Atestación de Identidad previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 40, y 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación del Imputado
DOUGLAS JOSÉ GUEDEZ ATACHO , cedulado con el N° V-9.602.998, nacido Barquisimeto Estado Lara, en fecha 19-01-68, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero, de oficio Comerciante, hijo de Alicia Dastria Atacho y Dimas Guedez, domiciliado en el Callejón 1 entre 9 y 10 La Mata, casa N°36-89 de color amarillo, detrás de la Panadería Wister Pan Cabudare, Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 03 de Noviembre de 2001, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas del Destacamento Policial N°6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, DOUGLAS JOSÉ GUEDEZ ATACHO, quien se encontraba en posesión de un documento de identidad falso.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2001, cursante en los folios - 08 al 10- del asunto, en la que se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia ; asimismo, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para el momento de los hechos, por el delito de Falsa Atestación de Identidad previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.
En fecha 19 de Septiembre de 2001, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional del Proceso fijándose como plazo de régimen de prueba dos años debiendo cumplir con las condiciones contenidas en los ordinales 1°, 8° y 10° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para la fecha.
Cursa en el folio 109 del asunto, oficio del ciudadano Domingo Perez Ferrer, delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por medio del cual informa que el imputado de autos, comienza su Proceso de Orientación.
En fecha 23 de Septiembre de 2004 se recibió oficio del delegado de prueba Domingo Pérez, en el cual participa la finalización del régimen de prueba impuesto al imputado de marras, por este Tribunal.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que efectivamente el cumplimiento de las obligaciones y plazos por parte del imputado faculta al Juez de oficio luego de verificar el cumplimiento de las condiciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es causal de extinción de la Acción Penal y en el presente caso el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEDEZ ATACHO, ha cumplido con las mismas; por lo que al extinguirse la acción penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 325 eiusdem, existe causal para que proceda el Sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al acusado, plenamente identificado, por la comisión del delito de Falsa Atestación de Identidad previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal una vez cumplidas dichas obligaciones o plazos.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEDEZ ATACHO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el ordinal 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en referencia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil cinco (04/03/2005), siendo las 09:30 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2
ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
ASUNTO: KP01-P-2001-1893
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