REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001136

Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control N° 7, en la audiencia preliminar de fecha 10/03/05, en donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del imputado José Manuel Pérez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.845, venezolano, soltero, fecha de nacimiento: 22/04/1965, 39 años de edad, natural de Barquisimeto, domiciliado en: la Carucieña, sector 3, vereda 26, casa N° 16, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud del siguiente hecho, el día 14/08/01, en horas de la mañana los funcionarios policiales recibieron llamada radiofónica de parte de la central de comunicaciones del destacamento policial N° 8 del Tocuyo, informando que tres (3) sujetos en un vehículo malibú habían efectuado un robo a mano armada en el laboratorio clínico de la calle 9 con avenida fraternidad del Tocuyo y los ciudadanos fueron aprehendidos en el sector Maria Conchita y al ser bajados del vehículo, llevaban en el interior del mismo, un microscopio modelo 1100ª, serial 9605161, por lo que fueron trasladados al destacamento 9 de Quíbor.

La Fiscal solicito se admitiera la acusación, así como las pruebas por ser necesarias, licitas y pertinentes y se ordenará la apertura del Juicio Oral y Público, el Tribunal le dio la palabra al imputado José Manuel Pérez Rodríguez, se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la persecución del proceso, quien manifestó que deseaba declarar y expuso: que era inocente de lo que se le estaba acusando. Se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien solicito no se admitiera la acusación y se decretara el sobreseimiento de la causa o que sino se le diera un cambio en la calificación a Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal y que se adhería a las pruebas presentadas por el Fiscal, en caso de que el Tribunal no desestimara la acusación.

El Tribunal finalizada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió de la siguiente manera:

1) El Tribunal conforme al ordinal 2° del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación, pero en virtud de que se observo de las actas que no fue decomisado el dinero, ni el arma de fuego, cambio la calificación a Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal y en virtud de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control y no se desestimó la misma por ser improcedente, ya que ocurrió un tipo penal, conforme a los artículos 330 ordinal 2° y 64 en su segundo aparte ejusdem.
2) El Tribunal admite en su totalidad las pruebas que trajo el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, a las cuales se adhirió la Defensa Pública.
3) Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que asistan ante el Tribunal de Juicio.
4) Se le mantiene al imputado José Manuel Pérez Rodríguez, la medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 7, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del Juicio Oral y Público, al acusado José Manuel Pérez Rodríguez, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y se ordena remitir el presente asunto al Juez de Juicio, para que convoque al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes a concurrir al mismo en su oportunidad legal. Igualmente se ordena desglosar el cuaderno separado signado con el N° KJ01-X-2004-000003, en virtud de la contingencia de la causa, en relación a los ciudadanos Claudio Enrique Santana Salas y Luis Argenis Teran, contra quienes pesa Orden de Captura a Nivel Nacional, al cual deberá agregarsele copia certificada de todo el asunto, una vez que se cumpla con lo ordenado, remitir el referido cuaderno a la oficina de tramitación penal (OTP), con el objeto de que se ratifique la Orden de Captura a los ciudadanos antes mencionados. Cúmplase.-.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.