REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000727
VICTIMA: Miriam Cordero Alvarado.
DELITO: Lesiones Culposas Leves.
ACUSADO: Oscar Alberto Peña Bastidas
DECISIÓN: AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: OSCAR ALBERTO PEÑA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.961.536, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 25/07/81, de 20 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Vía Duaca, Km. 16 El Pampero, sector Valle Verde, Granja la Florencia, Parcela Nº 23, Estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Trino La Rosa.

DEFENSA: La defensa es ejercida por la Abg. Maria Eugenia Chávez, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-

En fecha 30 de Mayo del año 2003, el Fiscal del Ministerio Publico presento formalmente acusación por el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en relación con el supuesto del 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del imputado, ciudadano Peña Bastidas Oscar Alberto, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.961.536, de 22 años de edad, nacido el día 25-07-1981, soltero, estudiante, domiciliado en el Sector Valle Verde, Kilómetro 16, Vía Duaca, El Pampero, Estado Lara; y cuya victima es el adolescente, Jackson Rubén García Pastrana, solicitando la celebración de la Audiencia Preliminar para el enjuiciamiento del acusado y por ultimo el Auto de Apertura del Juicio Oral y Publico.

Llegada la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Diciembre del 2003, se verifica la presencia de las partes y se da inicio a la presente audiencia y se le impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional y se le advierte de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien ratifico el escrito de acusación presentada en contra del ciudadano Oscar Alberto Peña Bastidas por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en relación con el supuesto del 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano Jackson García Pastran, expone los fundamentos de hechos y de derechos en los cuales basa su acusación, solicitando que se admita así como los medios de pruebas ofrecidos por ser licitas, pertinentes y necesarias; Solicitando también el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar, pero si la de resarcir los daños causados, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone que vista la exposición de su defendido donde plantea un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de la gastos que genere el tratamiento medico y la operación que necesite la victima. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien manifiesta que esta de acuerdo con lo propuesto por el imputado. Igualmente, se cede la palabra al fiscal quien manifiesta que no se opone a la celebración del presente acuerdo reparatorio. Oídas las exposiciones de las partes el tribunal decide: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas ofrecidas. Ahora bien, visto el acuerdo reparatorio, se decide suspender el proceso por un lapso de tres meses, hasta tanto se verifique el Acuerdo Reparatorio, tiempo que no podrá exceder a tres meses a partir de la presente fecha.

En fecha 20 de Octubre de año 2004, comparece ante la Defensora Publica Penal Nº 08 del Estado Lara, el ciudadano ALVARO JOSÉ PASTRAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.194, en su condición de representante de la victima, JACKSON RUBEN GARCIA PASTRAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.484.319, en la presente causa y el imputado OSCAR ALBERTO PEÑA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.961.536, asistido por la Dra. MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, Defensora Publica Penal Nº 08, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Lara, con el objeto de informar sobre el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO aceptado por la victima en fecha 03-12-2003. Visto el acuerdo cumplido por las partes solicito la extinción de la acción penal en base a lo establecido en el articulo 48 ordinal 6to. Del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa en fundamento a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º ejusdem.

Celebrada la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se pasa a verificar la presencia de las partes, en la que el fiscal del Ministerio Publico pide la palabra y expone: Consta en el folio 136 constancia emitida por el Dr. Carlos Caballero, cirujano general, de fecha 04-02-04, así como el acta suscrita por la defensa, la victima y el imputado en la cual manifiestan que se cumplió el Acuerdo Reparatorio. En base al principio consagrado en e l articulo 257 el Ministerio Publico no hizo ninguna objeción en cuanto al acuerdo reparatorio verificado por las partes y del cual se evidencia el cumplimiento. Luego la Defensora expone verificado el Acuerdo Reparatorio, la defensa solicita la extinción de la acción penal conforme al artículo 40 en concordancia con el 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese inmediato de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO PEÑA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.961.536. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y Archivo. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg.Jhonny José Jiménez Colmenárez.