REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001541.
VICTIMA: Lérida Rosa Figueredo.
DELITO: Lesiones Personales de Mediana Gravedad.
ACUSADO: Victoria Colmenarez.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal Sexto en Funciones de Control fundamentar la decisión de Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada Victoria Colmenarez y a tal efecto observa:

Contra la prenombrada ciudadana, el representante del Ministerio Público, formulo acusación en la Audiencia Preliminar de fecha: 30 de Marzo de 2.005, como autores del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano.
El hecho atribuido a la acusada consisten que en fecha 11 de Agosto del 2003 la ciudadana Victoria Colmenarez, se disponía a revisar el galpón que se encuentra en el Caserío La Cañada Finca “Monte Carmelo”, fue cuando dentro del cuarto encontré a mi marido con una mujer de nombre Lérida Figueredo, acto sexual, fue cuando dicha mujer se me va encima para agredirme dándome varios golpes en todo el cuerpo fue en ese momento que mi marido me agarro y me monto en el vehículo y me saca en la finca, y posteriormente me traslado para el Hospital donde el medico de guardia me diagnostico DX hematomas en orbita derecha.
Con el objeto de demostrar la autoría de la acusada en la comisión del hecho punible a ella atribuida, el Ministerio Público promovió como medios de pruebas, 1.- Las Testimoniales de los Expertos JUAN PASTOR LEAL, HUGO RODRIGUEZ, ALEXIS CORDERO Y JOSE BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Las Testimoniales de los ciudadanos JOSELIN TATIANA COLMENAREZ COLMENAREZ, MARIO JOSE COLMENAREZ ZAMBRANO, INGRID MARIELA COLMENAREZ COLMENAREZ, quienes declaran en torno al conocimiento que tienen sobre los hechos por ser testigos presénciales de los mismos. 3.- El Testimonio de la ciudadana LERIDA ROSA FIGUEREDO, quien declara en torno al conocimiento que tienen sobre los hechos por ser victimas en los mismos. 4.- Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos por los expertos Hugo Rodríguez y Agentes Alexis Cordero y José Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Tipo B San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas. 5.- Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana LERIDA ROSA FIGUEREDO, suscrita por el Medico Forense JUAN PASTOR LEAL, en donde se dejo constancia del tipo de lesión que presentaba y se configuraba como Mediana Gravedad requiriendo para su curación quince (15) días.
En el acto de la audiencia preliminar, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to., de nuestra Carta Magna, la acusada admitió el hecho cuya comisión le fue atribuida y solicito al Tribunal, la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso esto es Suspensión Condicional del Proceso, solicitud esta que no fue objetada por el representante fiscal, quien manifestó que esta es la oportunidad procesal para hacerlo. Y la defensa realizo sus argumentos de defensa en forma oral y solicito hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la pena a imponer en el presente es inferior a tres años y considerando la admisión de los hechos que ha hecho mi defendida solicito que se impongan con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, Presentaciones Periódicas ante el tribunal cada dos meses y someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.
Ahora bien este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Que siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos, imputados por la parte fiscal.
Considerándose ajustado lo solicitado por la Defensa, siendo aplicable las disposiciones del Código adjetivo Penal, respecto a las condiciones y requisitos de esta medida alternativa a la Prosecución del Proceso.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que el delito materia del proceso es de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, siendo de los procedentes para la Suspensión Condicional del proceso, y no habiendo oposición de la representación fiscal.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorgue la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa, al finalizar el régimen impuesto.
A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el representante fiscal, no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso, seguido a la acusada, imponiéndole las correspondientes condiciones y el respectivo plazo de régimen de prueba y así se resuelve.
DISPOSITIVA
Es por esas consideraciones que este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido a la ciudadana VICTORIA COLMENAREZ, quien es venezolana, Cédula de Identidad N° 10.121.697, de 47 años de edad, Hija de Maria Clemencia Linarez y Miguel Maria Guedez, de Profesión Vigilante Privado, soltera, con domicilio en el Barrio El Jadiyal de Sanare, Estado Lara, Primer Callejón, casa de dos pisos color Azul S/N, al lado del racho El Jadiyal, fijando como plazo del régimen de prueba el de Un (01), año, y se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentación Cada dos meses por ante la Taquilla de presentación de imputados ubicada en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, Planta Baja. 2.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, para lo cual deberá oficiarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se le designe un Delegado de Prueba, 3.- Prohibición de Acercarse a las Victimas, 4.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin Autorización del Tribunal.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que designe Delegado de Prueba, quien informará cada tres (3), meses, sobre el cumplimiento de las condiciones durante el plazo de régimen de prueba por parte de la ciudadana VICTORIA COLMENAREZ, impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Marzo de 2.005, y acompáñese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Treinta y un días del mes de Marzo de 2.005. Ordenándose su Publicación y Registro. Años 195° y 146°.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. JHONNY JOSE GIMENEZ
EL SECRETARIO