REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001162.
VICTIMA:
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
IMPUTADO: Aguedo Felipe Castillo Campos.
DECISIÓN: AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: 1-. AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.991.029, fecha de nacimiento 28-05- 79, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ruiz Pineda II, Calle 1 entre vereda 8 y 9, Barquisimeto, Estado Lara.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. OSCAR NARVAEZ.
DEFENSA: La defensa es ejercida por la Abg. Lirio Terán (solo por este acto), Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-

Una vez verificadas las actuaciones del presente asunto, este Tribunal acordó fijar AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas en el Auto en la que se Suspendió Condicionalmente el Proceso.

Luego de varios diferimientos no imputables al Tribunal, finalmente se celebra el día 21 de Marzo de 2005, la Audiencia Oral; se verifica la presencia de las partes, concediéndosele la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Como quieras que las actas insertas al expediente y concretamente el oficio Nº 1392 de fecha 04-06-02 se desprende que el ciudadano Aguedo Felipe Castillo Campos culmino el lapso del régimen de pruebas impuesto por el ciudadano Juez de Control correspondiente por la medida de suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 01-06-02 este representante del Ministerio Publico considera que no existe ningún obstáculo para que se decrete a favor de dicho ciudadano la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se decrete el sobreseimiento correspondiente de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º ejusdem. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: “me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico e igualmente solicito que se deje sin efectos las medidas cautelares que pesan sobre mi defendido”.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7º ejusdem, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las medidas impuestas, a favor del ciudadano AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.991.029, fecha de nacimiento 28-05- 79, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ruiz Pineda II, Calle 1 entre vereda 8 y 9, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6.
Dr. Jhonny José Jimenez C.
EL SECRETARIO