REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones De Control Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-001616.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, esto es, la Presentación Periódica Cada Quince Días (15) ante la Prefectura de Sanare, que le fuere decretada e impuesta al imputado, Ciudadana, ANA VICTORIA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-10.121.697, nació en fecha 28-07-1977 de 27 años de edad, profesión Agricultora, residenciada en Calle Sanare, Avenida Principal primer callejón Barrio El Jarillal, al lado de un rancho, Sanare, Estado Lara; en la audiencia oral celebrada en fecha 23 de Febrero de 2.005, y para tal efecto se observa:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la Dr. ANDRES BENNERS, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha 23 de Febrero del 2.005, es notificada de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 13 de Febrero del 2005, aprehendieron a una ciudadana de nombre ANA VICTORIA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-10.121.697, nació en fecha 28-07-1977 de 27 años de edad, profesión Agricultora, residenciada en Calle Sanare, Avenida Principal primer callejón Barrio El Jarillal, al lado de un rancho, Sanare, Estado Lara, por encontrarse incursa en la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en el momento en que se encontraba en la sede de dicha Comisaría entablando conversación con el funcionario Inspector (PEL) ROBERT MENDOZA, disponiéndose en ese instante y en presencia de testigos para hacer entrega de la cantidad de 1.000.000,00 Bs. (UN MILLON DE BOLIVARES), hechos estos que se encuentran previstos en el acta policial del presente asunto.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 23 de Febrero de año 2.005, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal tipificado como INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y solicitando la celebración de la audiencia respectiva en la que se verificara que concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 280 y 373 para la aplicación del Procedimiento ordinario, y se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido imputado, por no encontrarse llenos a criterio los extremos concurrentes de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el día 23 de Febrero de 2005, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de derecho, pidiendo le sea se le decrete medida Cautelar Sustitutiva de libertad al referido imputado, por no encontrarse llenos a su criterio los extremos concurrentes de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete que el presente asunto se prosiga por la tramites del procedimiento ordinario.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción. Y tomando en consideración que la defensa técnico se adhiere a todo lo solicitado por el representante del Ministerio Público; este Juzgador, estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador ordena continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Prefectura de Sanare.
Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la medida privativa de libertad, SOLO, es decir, UNICAMENTE, procede cuando las demás medidas de coerción personal son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, tal como lo exige el articulo 13 Ejusdem, es por ello, que el Tribunal prudentemente estima, basado en las consideraciones precedentemente expuestas, que se debe decretar con lugar la solicitud hecha por la defensa publica en el sentido de que le sea Decretada a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256, en tal sentido acuerda Medida Cautelar de Presentación Periódica Cada Quince (15) Días ante la Prefectura de Sanare, prevista en el Ordinal 3º de la citada disposición legal, Se ordena que la presente investigación se prosiga por los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN Presentación Periódica Cada Quince (15) Días por ante la Prefectura de Sanare, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadana, ANA VICTORIA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-10.121.697, nació en fecha 28-07-1977 de 27 años de edad, profesión Agricultora, residenciada en Calle Sanare, Avenida Principal primer callejón Barrio El Jarillal, al lado de un rancho, Sanare, Estado Lara; por la presunta comisión del “DELITO INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose proseguir el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario, todo ello conforme a lo previsto 373 Ejusdem.
JUEZ SEXTO DE CONTROL.
Dr. Jhonny José Jimenez C.
LA SECRETARIA