REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000771

Corresponde a este Tribunal Sexto en funciones de Control fundamentar el sobreseimiento solicitado en la celebración de la Audiencia Preliminar por el Fiscal Séptimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. JAVIER ROJAS, el cual fue declarado con lugar, basado en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 24 de Agosto de 2003, en la que fue puesto a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a los ciudadanos VICENTE TADEO JIMENEZ LOPEZ, quien es Venezolano, de cuarenta y siete años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.320.540, residenciado en el caserío El Tamarindo, Quibor, Municipio Jimenez. Estado Lara, Y al ciudadano ELISEO ANTONIO SOTO LOPEZ, Venezolano, Titular de la Cedula Numero V- 10.129.758, residenciado ene esta ciudad, a quien se le imputo el delito de Asalto a Transporte de Carga y Uso de Menores Para Delinquir, Previstos y sancionados en los artículos 472 y 358 del Código Penal Vigente y 264 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26 de Agosto del año 2003 se llevo a cabo la Audiencia oral de Calificación de Flagrancia, donde se decreto Medida Cautelar Sustitutiva contenidas en el artículo 256 ordinal 1º y la Medida de Privación Preventiva Judicial de libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Julio del 2004, el ente fiscal presenta formalmente acusación en contra del Ciudadano, ELISEO ANTONIO SOTO LOPEZ, plenamente identificado en autos, tipificando los hechos imputados en el Delito de Asalto a Transporte de Carga y Uso de Menores Para Delinquir, Previstos y sancionados en los artículos 472 y 358 del Código Penal Vigente y 264 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente y para el ciudadano VICENTE TADEO JIMENEZ LOPEZ el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º.
Mediante auto del tribunal se fija la audiencia preliminar para el día 20/08/2003. Luego de varios diferimientos se realiza la audiencia preliminar en fecha 20 de Enero de 2005.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, al momento de la Audiencia Preliminar, expone las razones de hechos en la que fundamenta su acto conclusivo por el que solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VICENTE TADEO JIMENEZ LOPEZ , indica los elementos de convicción el acto conclusivo, todo conforme al articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad de reincorporar nuevos elementos o datos de investigación siendo que además, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano, puesto que surgen dudas mas que razonables con relación a como fueron llevadas a la residencia del mencionado ciudadano los bienes incautados lo que obra a favor del imputado, con base al principio del In Dubio Pro Reo que si bien le toca aplicarlo al juez, luego de la valoración de las pruebas le es posible solicitarlo al Ministerio Publico como titular de la acción penal, lo cual ha hecho en su acto conclusivo. Respecto al ciudadano ELISEO ANTONIO SOTO LOPEZ, tenemos que la revisión de la segunda pieza del asunto al folio 231 cursa acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, Acta N.24 del año 2004, en la que señala que el mencionado ciudadano falleció el día 03-08-2004, en el Sector Trujillito de la mencionada Parroquia a consecuencia de fractura de cráneo causada por herida por arma de fuego, lo que hace necesario solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 1º ejusdem, el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.
Por lo todo lo anteriormente expuesto, y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal, es del Ministerio Publico. Razones estas por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, y evaluado el mérito de las presentes actuaciones, se debe decretar el sobreseimiento de la causa, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 320 y 321 Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos VICENTE TADEO JIMENEZ LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.320.540. Y al ciudadano ELISEO ANTONIO SOTO LOPEZ (OCCISO) de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º y 1º ejusdem. Notifíquese a la Victima. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Dr. Jhonny José Jimenez C.
LA SECRETARIA