REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000922
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
INVESTIGADO: OCTAVIO JOSE SANTELIZ CASTILLO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SANTELIZ CASTILLO OCTAVIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.385.579, de fecha de nacimiento 20/11/55, de 49 años de edad, residenciado en la calle 36 entre carreras 23 y 24 casa Nº 23-35 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, basado en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Junio de 2003, en horas de la noche, se ejecuto orden de allanamiento signada con el Asunto Principal KP01-S-2003-005140, de fecha 13 de Junio del 2003, emanado por el Tribunal de Control Nº 02 de Barquisimeto, a cargo del Dr. DOMINGO MARTINEZ, por presumirse la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la LOSSEPP. En el inmueble ubicado en la calle 36 entre carreras 23 y 24 casa Nº 23-35 de esta ciudad de Barquisimeto, donde se practico al detención preventiva del ciudadano SANTELIZ CASTILLO OCTAVIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.385.579, de fecha de nacimiento 20/11/55, de 49 años de edad, al serle localizado los efectos que se especifican a continuación. TRES (03) ENVOLTORIOS DE PAPEL PERIODICO, CONTENIENDO EN SU INTERIOR SUSTANCIA VEGETAL, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA, UNA (01) BOLSA DE POLIETILENO DE COLOR NEGRO, CONTENIENDO LA CANTIDAD DE VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO CRACK, Y UNA (01) PIPA DE ALUMINIO PRESUNTAMENTE UTILIZADA PARA CONSUMIR DROGA.
En fecha 10 de Julio de 2003, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico presento formal acto conclusivo en contra del imputado ya identificado, imputándole la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Especial que rige la materia; se fijo oportunamente la Audiencia Preliminar, siendo diferida en varias oportunidades por diversos motivos.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que se recibió Oficio numero 1260 de fecha 10 de Noviembre de 2004, proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, mediante la cual remite al Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de OCTAVIO JOSE SANTELIZ CASTILLO, portador de la Cedula de Identidad Nº 3.385.579, quien falleció el día 23-08-2004, hecho este que hace procedente una causal de extinción de la acción penal, y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa todo ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esto nos lleva evidentemente, a la conclusión lógica de pensar que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal porque el sujeto activo del proceso falleció, tal como consta en el folio 109 donde se observa el Acta de Defunción de mencionado imputado, siendo esta manera una de las causales de la extinción de la acción penal, prevista en el articulo 48 Ordinal 1. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SANTELIZ CASTILLO OCTAVIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.385.579, de fecha de nacimiento 20/11/55, de 49 años de edad, residenciado en la calle 36 entre carreras 23 y 24 casa Nº 23-35 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ.
Dr. Jhonny José Jimenez C.
EL SECRETARIO