REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2005-000091
Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Abog. Alirio Echeverría bajo el N° 92426 de domicilio procesal en Centro Cívico Profesional piso N°4 oficina 10 Barquisimeto , en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano MANUEL DE LA CRUZ, quien se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por lo que se ORDENO ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y se solicitó información al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por el Abog. Alirio Echeverría, en el que solicitó se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, del supra mencionado ciudadano MANUEL DE LA CRUZ , manifestando que él , se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
SEGUNDO: En fecha 25/03/2005, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad de los mencionados ciudadanos.
TERCERO: Habiéndose recibido en fecha 26/03/2005 oficio N° PEL/SRCD N° 956, del Jefe del Departamento de Control y Registro de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano: MANUEL DE LA TORRE Cédula de Identidad N/P, ingresó a éste recinto policial el día 23/03/2005, según oficio N° 805105, de fecha 18/03/2005, y asunto KP01-S-2004-027899 emanado del Tribunal de Control Sección Adolescente de Barquisimeto a cargo de la Juez de Control N°1.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º establece: “ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.
El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden público.
En consecuencia, este Tribunal estima improcedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del Ciudadano MANUEL DE LA TORRE Cédula de Identidad N/P, ingresó a éste recinto policial el día 23/03/2005, según oficio N° 805105, de fecha 18/03/2005, y asunto KP01-S-2004-027899 emanado del Tribunal de Control Sección Adolescente de Barquisimeto a cargo de la Juez de Control N°1.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Sin Lugar, el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano: MANUEL DE LA TORRE Cédula de Identidad N/P, ingresó a éste recinto policial el día 23/03/2005, según oficio N° 805105, de fecha 18/03/2005, y asunto KP01-S-2004-027899 emanado del Tribunal de Control Sección Adolescente de Barquisimeto a cargo de la Juez de Control N°1; de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6
Abg.Jhonny Jose Jiménez Colmenarez
El Secretario
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