REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003218

Vista la solicitud recibida en fecha 23 de Marzo del 2005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: Iraida Oropeza Mendoza y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 23 de Marzo del 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Comparezco a este Despacho, a los fines de solicitar protección policial, En fecha 12 de los corrientes mi hijo fue secuestrado, conociendo del asunto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y es el caso, que a raíz del hecho, se han presentado varios vehículos de propiedad de uno de los sospechosos del secuestro, es el Funcionario del C.I.C.P.C, además otros vehículos a los cuales desconozco a sus dueños con aptitudes muy sospechosas, también recibimos llamadas telefónicas, donde dijeron que tenían a mi hijo, que le entregáramos doscientos mil bolívares (200.000) en tarjetas para celulares y así ellos nos hacían un contacto de comunicación con mi hijo, cosa que hicimos y luego no ocurrió nada; por estas razones estoy solicitando me brinden protección policial tanto para mi como para mi familia, ya que si es cierto que este Funcionario esta involucrado nos puede ocasionar mucho daño. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Iraida Oropeza Mendoza, C.I. N° 7.361.126, residenciada en la Urbanización Patarata II, Calle URI, Transversal I, Casa N° 326 cerca de la Cruz Roja, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg.Jhonny Jose Jiménez Colmenarez