REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000610


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. Marcial Andueza Castillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 7-05-03, mediante acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional que se trasladaban por el Barrio Jacinto Lara, calle 6 con carrera 3, frente al establecimiento comercial Los Cuñados, quienes observaron a un grupo de personas que tomaban una actitud sospechosa realizándosele una revisión corporal no incautándoles nada, posteriormente indicaron al ciudadano Willians José Ramírez, que ingresaría al local donde incautaron debajo del colchón un arma de fuego, de fabricación casera, de 2 cañones, con 2 cartuchos, calibre 38 mm en su interior.-

La representación Fiscal presentó al detenido y el Tribunal de Control decretó la nulidad de todas las actuaciones por violación de las garantías constitucionales como la privacidad del domicilio por cuanto los funcionarios ingresaron al lugar sin orden de allanamiento y sin estar incursos en las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y sin usar ningún testigo.-

SEGUNDO: En fecha 15-06-04, el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que no puede atribuirsele al imputado el hecho objeto del proceso cuanto no se pudo comprobar que el artefacto efectivamente se encontraba en el local comercial en donde estaba presente el imputado por cuanto no existen garantías que hagan constatar el referido hallazgo.

TERCERO.- Del estudio del caso se concluye quien decide que no se le puede atribuir al imputado de auto los hechos constituidos en el presente asunto, como lo señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento con los siguientes elementos probatorios:

1.- Acta de entrevista de la ciudadna Reyes Përez Rosmery Carolina.

2.- Acta de Entrevista de la ciudadanaYolimar Chávez Velásquez.-

Motivo por cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la victima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.-

Considerando quien decide, que en el caso de marras el hecho objeto del proceso no puede atribuirsele al imputado, por cuanto no se pudo comprobar que el arma de fuego se encontraba en el local comercial, observando esta sentenciadora que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobresemiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano Willians José Ramírez.- Regístrese, notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

La Juez de Control N° 5

Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín

El Secretario,