REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 4 de Marzo del 2005.
194º y 145º.
ASUNTO: KP01-P-2005-001938
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 372 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 02 de Marzo de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Marzo 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano MIGUEL ANGEL PUERTAS VARGAS, de 34 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.843.510, la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y USO DE DEOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem. En virtud de que el día 28 de Febrero de 2005, funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se recibe llamada telefónica del ciudadano VICTOR JULIO ESCALONA, quien labora como Asesor Comercial de la Empresa FARMACIA SOCIAL GENERICA, ubicada al comienzo de la Avenida 20 frente al Contry Club, Centro Comercial Del Este de esta ciudad, quien informa que había sido victima de una estafa, ya que un ciudadano que se hacia pasar por CAPITAN RAUL DUQUE REYES, había girado un cheque donde el titular de la cuenta es la Gobernación del Estado Lara, igualmente una orden de compras de la misma entidad gubernamental, comprando una cantidad considerables de medicinas, retirando una parte de la mercancía, cuando presenta el cheque en la Entidad Bancario el mismo es rechazado por alteraciones, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta la mencionada dirección y al entrevistarse con el ciudadano Víctor Escalona le informó que había atendido vía telefónica a un cliente, quien se identificó como Capitán Raúl Duqu, que estaba interesado en comprar una serie de medicinas para los damnificados del Estado Yaracuy, mencionado que por los momento necesitaba los medicamentos ACETAMINOFEN, BRUGESIC y ALKASELTZER, tres bultos, dos bultos y dos bultos respectivamente preparándosele el pedido, el día sábado llama el tal capitán Raúl Duque, diciendo que ya iba el chofer a buscar la mercancía, que lo iban a mandar con un cheque de tres millones y medio de bolívares, presentándose un ciudadano con un cheque del Banco Industrial de Venezuela con el titular de la cuenta la Gobernación del Estado Lara y una orden emitida por la misma entidad, el sujeto retira parte de la mercancía porque faltó una caja de Acetaminofen, porque la existencia en el depósito no alcanzó, y al presentar el cheque a la entidad bancaria salio rechazado. La ciudadana Maria Antonieta Cardinales Villareal vendedora indica que atendió el pedido del tal Capitán Raul Duque, manifestando que había recibido llamada del mismo, quien pregunto por el restante del pedido, expresándole la ciudadana que había llegado la mercancía, indicando que al final de la tarde enviará a un taxi ya que todos los machitos de la gobernación estaban ocupados, por lo que los funcionarios salen del establecimiento y hacen espera la adyacencias y hace acto de presencia un ciudadano en un vehículo Marca CHEVROLET, modelo NOVA, Color Blanco, Placas: KAJ-21W, retiro el pedido normalmente luego cuando estaba abordando el vehículo, seguidamente proceden a identificarse, no presentando ninguna repulsión y se identifica como LAMEDA JESUS RAFAEL, venezolano, nacido en fecha 25-08-84, de 20 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Barrio José Félix Rivas calle Negro Primero entre calles Los Rosales y El Olivo Nº 480, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.526, manifestando que había sido abordado por un sujeto, que se identificó como funcionario de la Gobernación del Estado Lara, en la Avenida Vargas con calle 21, quien le solicito le fuera a buscar una mercancía y se la llevara al mismo sitio, manifestando no tener inconveniente de llevar a la comisión al lugar donde se encontraba el sujeto, ya que no tenía nada que ver con lo que estaba pasando, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, una vez allí el taxista fue abordado por un ciudadano quien entablo una conversación, procediendo el chofer a bajarse del vehículo y abrirle la maletera, haciéndole entrega de la caja faltante de pedido, en ese momento procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, incautándole la caja de cartón contentiva de medicamento Acetaminofen, identificándose como funcionario de la Gobernación del Estado Lara y de la siguiente manera MIGUEL ANGEL PUERTA VARGAS, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento: 08-07-70, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida Los Abogados entre calles 15 y 16 Nº 15-39, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.510 quien hacer buscado por el sistema SIIPOL se determinó que el mencionado ciudadano presentaba solicitud oficio Nº 11369 de fecha 06-11-03 ordenada por el Tribunal de Control Nº 5 y presentado diversos registros por el delito de Estafa u Apropiación Indebida.
La Defensa Privada solicitó la continuación del asunto por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita, fundados elementos de convicción con las actuaciones que ha presentado el Ministerio Público y las circunstancias que surgieron en la audiencia oral, tales como el Acta Policial, las entrevistas practicadas, la declaración de la victima, y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular y el tipo delictivo y considerando la Estafa como un delito que se comete mediante engaño y artificios, cuya pena excede de los tres años en su limite máximo, aunado a que el imputado estaba solicitado en una causa por el mismo delito, por lo que se considera que existe peligro de fuga y de obstaculización, en lo referente a las victimas y testigos del proceso, y en el caso de darle la libertad, pudiera influir sobre los mismo con el objeto de que se comporte de una manera desleal y evasiva no compareciendo a juicio o informando falsamente todo lo referente al presente procedimiento, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PUERTAS VARGAS, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 464 y 320 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
El Secretario
ABG. DANISA REVILLA BRAVO
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