REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002996

Corresponde a este Tribunal de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 20-03-05, a favor del ciudadano ELIODORO ANTONIO RIVERO MENDOZA, ya identificado y a tal efecto observa:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 4 Destacamento N° 47, Primera Compañía, quienes se trasladaron en comisión para el barrio Los Arenales, ubicado en la población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde proceden a chequear a las personas y revisión corporal, específicamente unos ciudadanos que se encontraban en la Cervecería denominada Flor de Yacambú y revisión del lugar en cuestión encontrando en la parte de arriba de las cajas de cerveza, un bolso tipo coala de color negro, el cual tenía en su interior un arma de fuego tipo revolver calibre 38, serial AA011766, marca Amadeo Rossi, de fabricación Brasileña, cacha de madera y los cinco (5) cartuchos calibre 38, indicando el administrador de la cervecería ciudadano Mario José Castañeda, cédula de identidad N° 10.127.415, de treinta y siete (37) años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Arenales, al lado de la cancha, S/N° Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, que el mismo pertenecen al ciudadano identificado Rivero Mendoza Eliodoro, cédula de identidad N° 10.955.898, de treinta y siete (37) años de edad, nacido el 17-01-68, agricultor, casado, residenciado en la Urbanización la Rotaria, calle 2 N° 41, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, a quien se le preguntó si era de su propiedad, manifestando que si y al chequear el arma se informó que la misma se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan de Barquisimeto, según expediente 6-798811 de fecha 01-07-04, según nomenclatura 172 de fecha 01-07-04, delito de hurto genérico común. Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ABREVIADO y se decretará MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 20-03-05, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y procedente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a partir del día Lunes 21-03-05 y prohibición de salida del Estado Lara sin orden judicial.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELIODORO RIVERO MENDOZA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal.

La Juez de Control N° 5


Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
El Secretario