REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002995
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustituva otorgada en audiencia celebrada en fecha 20 de Marzo de 2005, impuesta a los ciudadanos Herrera Escobar y Jesús Miguel, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad de la Guardia Nacional, quienes el día 18-03-05, a las 1:30 am, procedieran a efectuar labores de patrullaje, por el sector las Mercedes del Municipio Palavecino, a la altura del Supermecado Uniprec, cuando detectamos dos individuos con una aptitud sospechosa, que se encontraban en el techo de dicho establecimiento extrayendo material reciclable ( Aluminio), y al darle la voz de alto, estos intentaron darse a la fuga, procediendo a efectuar dos disparos al aire, aprehendiendose a uno de ellos en el acto, mientras que en ese instante el otro individuo salta desde el primer piso del establecimiento, efectuandose una herida cortante por los vidrios rotos en la pierna izquierda, especificamente en el pie y en el tobillo derecho se le dislocó quedando identificado como Jesús Miguel Herrera Escobar, C.I 21.127.732, nacido el 10-11-86, residenciado en el Municipio Palavecino Las Mercedes, calle 05, lote 04, casa N° 0433, Bqto, encontrándose en el lugar un destornillador de pala con mango de colores negro y amarillo, marca Stanley, un alicate con el mango negro y rojo, un martillo con mango de madera, sin marac visible, así como tambien partes y piezas de material recicable ( Aluminio) extraido del techo del establecimiento, el adolescente quedo identificado como Elias Juan Herrera Escobar, Indocumentado, nacido en fecha 30-04-88, Residenciado en el Municipio Palavecino, las Mercedes, calle 5, lote 04, casa N° 0433.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impusiera las medidas cautelares por la comisión del delito de Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artícuo 455, ordinal 6° del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la fecha antes mencionada, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar Medida Cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; debiendo el imputado presentarse cada 08 días por ante la U.R.D.D, a partir del día 21-03-05, y prohibición de Salida del Estado sin autorización del Tribunal y Prohibición de concurrir al establecimiento comercial Uniprec ubicado en las Mercedes.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Jesús Miguel Herrera Escobar, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 255, ordinal 6° del Código Penal, yUso de Adolesecente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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