REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002952
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustituva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de marzo de 2005, impuesta a los ciudadanos Renzo Rafael Quintero Bertomole, Evaristo Rafael Quintero Barrios, Honorio Francisco Pérez, Segundo Antonio Mendoza Pérez, Ignacio Segundo Mendoza Mendoza, José Luís Mendoza Goyo, Jhonny Antonio Mendoza Carieles, Nelson José Galíndez Hernández, Deivis Rafael Escalona González, Jean Carlos de Jesús Torcate, Deivis Rafael Mendoza Pérez, José Alberto Escalona, José Cristóbal Carieles, Evelio Antonio Hidalgo, Diego Luís León Torres, Nerio Rafael Escalona Mendoza, Pablo Arnoldo Mendoza, Rubén Antonio Mendoza Mendoza, Humberto Rafael Mújica Mendoza, Miguel Angel Goyo Aranguren, Eligio Antonio García Guevara y Evelio Antonio Mendoza Pérez, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía 23 del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 04, destacamento N° 47 primera compañía quienes el día 10-03-05 a las 13:00 procedieran a efectuar labores de patrullaje, por el sector de Cubiro parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, específicamente en el cerro llamado “El Hueso”, vía el Zancudo con la finalidad de efectuar una inspección ocular en la zona protectora perteneciente a la fila de montaña de Cubiro, pudiendo observar actividades de tala, roza y quema en parcelas de aproximadamente 1 hectárea cada una, constatando de dos ciudadanos en la actividad de tala y roza en un área aproximadamente 1,5 hectárea, identificando como 1 Renzo Rafael Quintero, titular de la cédula de identidad N° 19.344.727, plenamente identificado en acta 2° Antonio Mendoza plenamente identificado posteriormente continuado en el patrullaje en el sector observa la quena de una cuesta del cerro, capturando a tres ciudadanos 1° Honorio Francisco Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.425.644, plenamente identificado 2° Segundo Antonio Mendoza titular de la cédula de identidad N° 16.736.634, plenamente identificado en auto 3° Ignacio Segundo Mendoza titular de la cédula de identidad N° 15.918.788, plenamente identificado en autos.
En fecha 17-3-05, encontrándose los funcionarios adscrito al comando Regional N° 04, destacamento N° 47 primera compañía de la Guardia Nacional, de servicio en el puesto de San José de Quibor siendo las 14:00 horas procedieran a efectuar patrullaje rural por el sector de Cubiro Parroquia Diego de Losada del Municipio Jiménez, del Estado Lara, específicamente en el Cerro llamado “Su puedo” vía El Zancudo con la finalidad de efectuar una inspección ocular de la zona protectora perteneciente a la fila de montaña Cubiro, pudiendo observar actividades de carácter agropecuarios la cual no cumplían con lo dispuesto en las normativas legales vigentes en materia de Guardería Ambiental, identificado las actividades de Tala, roza y quema en parcelas de aproximadamente 1 hectárea cada una, dicha actividad son provocada actividades capaces de causar daños a los suelos, la topografía y l paisaje propio de las áreas bajo régimen de administración especial constatando presencia de lo jornaleros quienes decían ser los propietarios y responsables de los lotes de terreno afectados, violando lo establecido en la norma que otorga el M.A.R.N. para ejercer actividades de carácter agropecuarios identificados como 1° Nerio Rafael Escalona titular de la cédula de identidad N° 7.461.380, 2° Pablo Arnaldo Mendoza Indocumentado, 3° Rubén Antonio Mendoza, 4° Humberto Rafael Mujica, titular de la cédula de identidad N° 15.817.121, 4° Humberto Rafael Mujica titular de la cédula de identidad N° 18.430.710, 5° Miguel Ángel Aranguren titular de la cédula de identidad N° 9.499.466, 6° Evelio Antonio Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad N° 19344584, 7° José Alberto Escalona titular de la cédula de identidad N° 15666867, 8° José Cristóbal Carieles, titular de la cédula de identidad N° 3.756.398, 9° Eligio Antonio García Guevara, titular de la cédula de identidad N° 8.058.702, 10° Deivis Rafael Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad N° 19849891, 11° Diego Luís León Torres titular de la cédula de identidad N° 9671400, 12° Nelson José Galíndez, titular de la cédula de identidad N° 12.370.794, 13° Deivis Rafael Escalona, titular de la cédula de identidad N° 18.690.669, 14° José Luis Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 18.923.862, 15° Jhonny Antonio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 7.980.486, 16° Jean Carlos De Jesús Torcate, titular de la cédula de identidad N° 18.923.864, 17° Evelio Antonio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 19.344.584.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía 23° del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impusiera las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en el artículo 24 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, por la comisión del delito de Actividad Forestal en Área Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.) en violación a normas sobre la materia por destrucción de vegetación en vertientes previsto en los artículos 58 y 53 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar Medida Cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 2° del Artículo 24 de la ley Penal del Ambiente; debiendo los imputados presentarse cada 30 días por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de la actividad origen de la contaminación y deforestación Tala, Roza y Quema dejando salvo su derecho de que tienen los imputados de sembrar y recoger la cosecha.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en el ordinal 2° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, impuesta a los ciudadanos Renzo Rafael Quintero Bartomole, Evaristo Rafael Quintero Barrios, Honorio Francisco Pérez, Segundo Antonio Mendoza Pérez, Ignacio Segundo Mendoza Mendoza, José Luís Mendoza Goyo, Jhonny Antonio Mendoza Carieles, Nelson José Galíndez Hernández, Deivis Rafael Escalona González, Jean Carlos de Jesús Torcate, Deivis Rafael Mendoza Pérez, José Alberto Escalona, José Cristóbal Carieles, Evelio Antonio Hidalgo, Diego Luís León Torres, Nerio Rafael Escalona Mendoza, Pablo Arnoldo Mendoza, Rubén Antonio Mendoza Mendoza, Humberto Rafael Mújica Mendoza, Miguel Angel Goyo Aranguren, Eligio Antonio García Guevara y Evelio Antonio Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 19344727, 10963801, 11425644, 16736634, 15918788, 19923862, 7980486, 12370794, 18690699, 18923864, 19849891, 15666867, 3756398, 9496466, 9671400, 761380, 9570845, 15817121, 18430710, 10962039, 8058702 y 19344584, respectivamente, por a presunta comisión del delito de Actividad Forestal en Área Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.) en violación a normas sobre la materia por destrucción de vegetación en vertientes previsto en los artículos 58 y 53 de la Ley Penal del Ambiente.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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