REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002691
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16/03/05, impuesta al ciudadano Daniel Rubén Arispe Cuello, ya identificado en autos y a tal efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría 18, zona policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes el día 11/03/05, a las 22:30 horas, se encontraban en operativo por el sector de la orquídea, siendo comisionados para que se trasladaran a la entrada del sector Los Camagos, con la finalidad de verificar a un ciudadano que tripulaba un vehículo Lada de color marrón que supuestamente portaba un arma de fuego, según información suministrada mediante llamada telefónica de un ciudadano que no quiso dar su identificación, encontrándose en el sitio indicado frente a la licorería El Bodegón Andino, visualizamos a un grupo de personas que se encontraban apostados en la parte externa de la misma, fueron inspeccionados encontrándole a uno de los ciudadanos que vestía pantalón blue jeans, camisa manga larga color beige, se le encontró debajo de su vestimenta a la altura de la cintura, lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 380, serial CXK 485, de color negra, con un cargador y en su interior 10 proyectiles del mismo calibre marca WIN y éste nos indica que conduce un vehículo Lada de color marrón placas XSE-706, que se encontraba estacionado en el sitio, al cual se le realizó una inspección y no se encontró nada ilegal, quedando el ciudadano identificado como: Arispe Cuello Daniel Rubén, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.651.178, profesión mecánico, residenciado en: la carretera vieja a Carora K.m., 12. Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento abreviado y se le impusiera medida cautelar sustitutiva, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en fecha 16/03/05, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 17/03/05 y prohibición de portar arma de fuego.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Daniel Rubén Arispe Cuello, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Yanina Beatriz Karabin Marin.
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