REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2005.
194º y 145º.
ASUNTO: KP01-P-2005-002303
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 08-03-05, según lo solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de marzo 2005, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de éste Estado, tiene conocimiento a través de oficio N° 9700-1814, de la misma fecha del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Comisaría San Juan, donde informan que ese despacho recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ANAIS VILLARROEL DE RICO, sobre la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES en perjuicio de su hija CARLOVIS LUCIANA RICO VILLARROEL de 08 años de edad, siendo las 11:00 horas de la noche de fecha 05-03-05, quien expuso: “ resulta que el día domingo 28/02/05 empecé a sospechar del ciudadano IVAN JORGE que le estaba tocando las partes a mi hija CARLOVI LUCIANA y yo redije a mi esposo RAFAEL, lo que estaba sucediendo y comencé a casarlo y el día de hoy 05/03/05 yo subí varias veces a la terraza y veía que le estaba agarrando las piernas a mi hija, luego le hice creer a IVAN que iba a dormir y me fui para mi cuarto y me acosté en la cama y veo que IVAN se asoma al cuarto para ver si yo estaba durmiendo, luego IVAN se metió inmediatamente al cuarto con mi hija y le paso seguro a la puerta y en ese instante me levanto de la cama para ver que estaba sucediendo y en ese momento abre la puerta y veo a mi hija nerviosa y le pregunte que estaba pasando y ella me dijo y ella me dijo que YVAN le estaba agarrando la totona y que la quería en secreto y todas las noches se metía en el cuarto y le decía que se quitara la ropa y que se sacaba el pipi para que mi hija se lo besara, luego mi esposo RAFAEL llega y le cuento todo, luego él encerró a IVAN en la terraza, par que no se fuera luego llegaron seis seguridad que trabaja con mi esposo en el Bingo y lo cuidaron para que IVAN no se escapara”, posteriormente siendo las 12:30 horas de noche el funcionario Agte. JUAN CARLOS MOGOLLON, adscrito a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo policial quien procedió a trasladarse en compañía del Agente JOSE BARRETO y la ciudadana Anais Villarroel de rico hasta la Avenida Los Abogados, Edificio Portal del Parque, piso 11, PH-11AB a fin de realizar la primera investigaciones en torno a la inspección técnica policial y hacer la búsqueda del ciudadano IVAN JOSE GUZMAN, la prenombrada ciudadana los condujo a la residencia y los condujo a las habitaciones y al abrir la puerta visualizaron a un ciudadano identificado como IVAN JOSE GUZMAN, a quien trasladan al Hospital Central Antonio Maria Pineda por cuanto presentaba herida en la región parietal izquierda y posteriormente es trasladado al despacho de la Sub Delegación San Juan y seguidamente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Presentado la Fiscalía Decimasexta solicitud de Procedimiento Ordinario y la imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de La Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de Marzo de 2004, se procede a realizar la audiencia como consecuencia de la presentación y solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
La Defensora Pública solicitó la continuación del asunto por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad Igual a los diez (10) años en su limite máximo, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública y la exposición de la victima en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y que en el caso acordar la libertad el imputado pueda influir en la victima, aunado a que no reside en esta jurisdicción, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano IVAN JOSE GUZMAN, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
El Secretario
ABG. DAYANA FIGUEROA
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