REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Marzo del 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000490

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. Rosa Pumilia, contra el ciudadano: PEDRO JOSE DIAZ OSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.308.092, nacido el 21/05/56, de 49 años de edad, Domiciliado en Cabudare Urbanización Terepaima Avenida 1 entre 1 y 2 N° 17-97 en la cuadra hay una Panadería que se llama Fresita, Estado Lara; a quien se le imputa el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que en fecha 13 de Abril de 2004, funcionarios ALBERTO SEQUERA, WILFREDO CHAMBUCO, ALEJANDRO POLANCO y WILMER GÓMEZ adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en punto de control en la calle 48 entre 23 y 24 a los fines de efectuar revisión de personas y vehículos, especialmente de los transportes públicos observando una buseta de color blanco con franjas multicolor, placas AB4730, perteneciente a los Ruta 11, procediendo a detener el mismo, montándose en la misma los funcionarios Wilmer Gómez y Wilfredo Chambuco y de conformidad con el artículo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles y solicitarle a los pasajeros, caballero se bajaran del vehículo, a quienes se les iban a realizar una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del mencionado Código, logrando observar en la parte final del vehículo, ultimo asiento un bolso y dentro de este se localizaron tres envoltorios grandes tipos panelas confeccionados en papel plástico color negro y cinta adhesiva transparente de restos vegetales, en ese momento uno de los pasajeros sale corriendo logrando darle alcance como a dos cuadras, a dicho ciudadano se le práctico una inspección corporal incautándole en su poder en la parte de los genitales, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel plástico color negro contentivo de restos vegetales, posteriormente uno de los pasajeros de nombre José Quero, manifestó que el ciudadano que portaba el bolso era el que había salido corriendo y estaba sentado al lado de su persona procediendo a la detención del ciudadano Pedro Días Osta. Una vez practicada la prueba de orientación suscrita por el experto Julio Rodríguez a tres (03) envoltorios tipo panela de restos vegetales con un peso bruto de TRES KILOS NOVENTA Y SIETE CONMA NUEVE GRAMOS (3.097,9) y el envoltorio de tamaño regular de material sintético color negro con restos vegetales un peso bruto de ONCE COMA UN GRAMOS (11,01) quien constató que se trata de la droga conocida como Marihuana.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Febrero de 2005, El Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano PEDRO JOSE DIAZ OSTA, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral , y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Defensora Pública Abogada MIRIAN RODRIGUEZ, solicita medida cautelar a favor de su defendido, la que a bien tenga el Tribunal.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admiten Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ OSTA, ampliamente identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: Las Testimoniales: 1- Declaración de los funcionarios actuantes Alberto Sequera, Wilfredo Chanbuco, Alejandro Polanco y Wilmer Gómez, quienes expondrán en el juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado; 2- Declaración del Experto Julio Rodríguez ; 3- Testimonio de los ciudadanos Naudy Alberto Suárez, José Antonio Peña Y Ryan Onell Schotborgh Vargas, quienes expondrán sobre lo presenciado por ellos en el procedimiento efectuado en fecha 13-04-04. DOCUMENTALES: 4- Acta Policial levantada el 14 de Abril del 2004, suscrita por el Experto Julio Cesar, donde se deja constancia de la Prueba de Orientación; 5- Acta levantada en fecha 29-04-04 en relación a la Experticia practicada como prueba anticipada; 6- Resultado de Experticia Botánica practicada por los Expertos Toxicólogos Nelly Daza y Teresa Marcano; 7- Resultado de las Pruebas Toxicológicas practicadas al acusado de autos; 8- Resultado de la Identificación y Reseña del ciudadano Pedro José Díaz, acusado en el presente asunto.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano PEDRO JOSE DIAZ OSTA, en audiencia de presentación de fecha 15 de Abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DANISA REVILLA BRAVO