REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2003-001469


Recibido como ha sido, escrito contentivo de querella, presentado por la ciudadana GREYCI VIRGINIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior en Contaduría Publica, quien se encuentra domiciliada en la Urbanización La Sábila , Manzana P23 Nº 21 en Barquisimeto del Estado Lara, representada en este acto por la Abogado en ejercicio ROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, con el numero 90.186, con domicilio procesal en Calle 60 entre Careras 13 C y 14 b Nº 13C-25 Barrio Nuevo, de esta ciudad, en su condición de víctima de conformidad con lo preceptuado en los artículos 292 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas CARMEN SÁNCHEZ DE ESPINOZA y MARIA ELENA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad N° 3.395.770 y 4.725.304, respectivamente, abogado la segunda de ellas y domiciliadas en Urbanización Club Hipico Las Trinitarias, Edificio Vista Hermosa , Tercer Piso , Nº 3ª -131 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a quienes se le imputa la comisión de uno de los delitos de Acción Pública, tipificado como ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, penalizados con una pena de prisión de uno (1) a cinco (5), años como pena principal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que encontrándose que el escrito contentivo de la querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA QUERELLA, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico procesal Penal, téngase como querellante GREYCI VIRGINIA ROJAS, al ya identificado ciudadano y como querellado a las ciudadanas CARMEN SÁNCHEZ DE ESPINOZA y MARIA ELENA SÁNCHEZ,, arriba identificados. Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al querellante, al querellado y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.





LA SECRETARIA.