REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2002-001723
Barquisimeto,10 de Marzo de 2005
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Atilio Ramón Leal y Yeilicis Belita Leal Peraza
Fiscalía: Tercera del Ministerio Publico
Abog. José Gregorio Petrillo.
Defensa:
Abog. Humberto Fernández
Delito:
Apropiación indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con lo preceptuado en el articulo 99 ambos del Código Penal.
Años 195° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la representación Fiscal en la oportunidad de la audiencia Preliminar, la cual fue acordada en dicha oportunidad , este Tribunal pasa a fundamentarla en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Enero de 2005, El representante del Ministerio Publico, manifesto solicitud de sobreseimiento en cuanto , a que previo a la continuación de la audiencia de ley requirió escuchar a las victimas. En dicha oportunidad, la ciudadana Maria pastora Leal , manifestó que cuando su mama murió, les dejo seis casa y que ellos son 6 hijos. Seguidamente se le concedió la palabra a Melquíades Leal , que ellos habían llegado a un acuerdo y que a el le cambiaron una casa y estaba de acuerdo. Manifestando entre otras cosa la ciudadana Tomasa Leal , que ella quería una acuerdo como estaba allí. Finalmente establecieron a preguntas formuladas por la Juez, que ellos estaban conformes con la repartición que se hizo.
De seguida , una vez escuchada la deposición de las victimas, el representante fiscal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa , por cuanto no es la Jurisdicción Pertinente para este asunto, haciendo referencia lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 y 5, posteriormente se les concedió nuevamente la palabra a las victimas, ( a los fines de garantizar lo preceptuado en el articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 7mo del Código Orgánico Procesal Penal ), quienes manifestaron su conformidad con lo solicitado por la victima. Finalmente escuchado la exposición de los imputados , previa imposición del contenido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos.
Manifestó la defensa y los ciudadanos Atilio Ramon Leal y Yeilicis Leal, su conformidad con la solicitud de sobreseimiento de la causa.
PRIMERO: Del análisis precedente, claramente se desprende que efectivamente fue presentada formal acusación contra estos ciudadanos por el tipo delitivo de apropiación indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con lo preceptuado en el articulo 99 ambos del Código Penal. En fecha 19-12-2000, ofreciendo el Ministerio publico como Medios de Prueba, las siguientes; Los testimoniales de las victimas , quienes declararon en torno a los hechos , los cuales pueden ser localizados en la carrera 27 con calle 15 Nº 102-14. a los fines de que sean incorporados al debate oral y publico. Planilla sucesoral Nº 317 emanada del Ministerio de Hacienda , para ser incorporado por su lectura. Con la relación que forma el activo hereditario , para ser incorporado por su lectura.
SEGUNDO: Se evidencia a los folios 339 al 348, Copia de partición amistosa de comunidad suscrita por los ciudadanos Tomasa Aquilina Leal, Maria pastora Leal , Maria Guillermina Leal , Atilio Ramón Leal y Melquíades Leal y Carlos José Leal, sobre unos bienes dejados por la ciudadana Maria Felicia Leal, madre de estos ciudadanos. La misma se encuentra inserta en los libros llevados por la Notaria publica Segunda de esta ciudad bajo el Nº 04, tomo 03 de fecha 10 de Enero de 2003.
En consecuencia una partición amistosa de los bienes en litigio, origen del presente proceso penal, cuya acusación fue presentada en fecha 19-12-2000, es decir, que esta declaración de voluntad, que han ratificado los victimas en la audiencia preliminar , es posterior al acto conclusivo que hubiere sido presentado.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene la defensa para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto y previo a haber escuchado a las victimas.
CUARTO: En este sentido y arras de la economía y celeridad procesal , es por lo que se considera ajustado la solicitud del Representante Fiscal , en consideración a lo preceptuado en los artículos 318 ordinal 1ero, articulo, articulo 48 ordinal 5to y 28 ordinal 5to del código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos del Ministerio Publico, a lo que no se oponen las victimas , toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1 º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no puede atribuírsele a estos ciudadanos, por cuanto si fue verificado la partición de los bienes en la comunidad forzosa mortis causa, respecto a los bienes de quien en vida respondía al nombre de Maria Felicia Leal en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7mo, como causal de extinción de la acción penal y 28 ordinal 5to del Código Adjetivo Penal, que se constituye como obstáculo para el ejercicio de la misma.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso contra el ciudadanos Atilio Ramón Leal y Yeilicis Leal Peraza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes, por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho.
La Secretaria.
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