REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029051
ASUNTO : KP01-P-2005-000051


Revisado el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 14 de febrero de 2006, se celebró audiencia oral conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de hacerse efectiva la orden de aprehensión del ciudadano EYILBERT ALCIDES CORTEZ LOVERA, venezolano,, cédula de identidad N° 17.308.302, nacido en Barquisimeto el día 13-05-1986, soltero, hijo de Alcides Cortez y Mirian Lovera, residenciado en el Barrio La Paz, Sector II, Manzana I, parcela N° 5, diagonal a la parada de la ruta 13, Barquisimeto Estado Lara.

2.- Concluida la audiencia se le impuso al mencionado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de la ciudadana Johanna del Carmen Vargas.

3.- Hasta la presente fecha han transcurrido más de los treinta (30) días a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo o solicitado la prórroga respectiva, en consecuencia, siendo la norma obligante, esta Juzgadora debe decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad. No obstante, tomando en consideración la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, se hace necesario asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se acuerda imponer al ciudadano EYILBERT ALCIDES CORTEZ LOVERA, anteriormente identificado, la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.

La Juez de Control N°3



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario