REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005

ASUNTO Nº: KP01-P-2004-001019

TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ (EN SALA)

PARTES
IMPUTADO: JOSE RAFAEL MARTINEZ
Venezolano, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.444.152, albañil, soltero, hijo de María Sabina Martínez, domiciliado en el Barrio El Jebe, Callejón La Esperanza, calle 9, frente a la caballeriza Rienda Suela, casa s/n, casa de Bahareque. Barquisimeto Estado Lara.
FISCAL 22º: ABG. ANDRES BENNERS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA MORILLO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 09 de Marzo de 2005, se celebró audiencia preliminar en el presente Asunto, en la cual este Tribunal de Control N° 3, admitió la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitida como fuera la acusación en contra del imputado, por el delito ante descrito, se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del antes mencionado ciudadano de admitir los hechos, y solicitud de imposición inmediata de la pena, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, publicándose el texto íntegro de la misma en los términos expresados a continuación:

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al mencionado ciudadano la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la LOSEP, toda vez que según sus alegatos, en fecha 20 de septiembre de 2004, funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias del Barrio El Jebe, específicamente la Avenida Principal frente a la Fábrica de Urnas, cuando observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa intentando correr, luego, al practicarle un registro personal, le pidieron que exhibiera lo que portaba en el interior de los bolsillos, sacando del bolsillo trasero izquierdo del pantalón la cantidad de ocho (08) envoltorios tipo cebollita contentivo de la droga conocida como cocaína con un peso bruto de dos coma nueve gramos (2,9 gr.) y dos (02) envoltorios de regular tamaño contentivo en su interior de la droga conocida como marihuana con un peso bruto de uno coma tres gramos (1,3 gr.).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal correspondiente y ante la manifestación voluntaria del imputado de admitir los hechos, solicitó la imposición manera inmediata la pena con las atenuantes de ley, y que se le ampliara la medida cautelar sustitutiva de presentación de quince días a una vez al mes.

DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, anteriormente identificado, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, declaró libre de coacción, en los siguientes términos: “Admito los hechos de los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena de inmediato”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado al acusado es el previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como el de Posesión Ilícita de Estupefacientes.

Los hechos por los cuales fue procesado el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que estaba en posesión de sustancias que, según se desprende de las experticias Nº 9700-127-1470 y 9700-127-1471, que acompañan a la acusación, son de posesión ilícita, ya que se corresponden con las drogas denominadas cocaína, y marihuana, que no exceden de los límites previstos en el tipo legal para ser encuadrados en los delitos que contempla el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo CULPABLE JOSE RAFAEL MARTINEZ, de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de el artículo supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, tiene establecida en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cinco (05) años de prisión.

Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que los acusados presentaran antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena en el límite mínimo, a saber, de cuatro (04) años de prisión.

A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad de la pena aplicable (por no exceder de ocho años en su límite máximo), la misma queda establecida en dos (02) años de prisión, la cual tiene una fecha provisional de cumplimiento para el día 03 de octubre de 2006.

Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, anteriormente identificado, por ser culpable de los hechos que le imputara el representante del Ministerio Público y que libre de toda coacción voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se le impone la pena dos (02) años de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. La fecha provisional de cumplimiento es el día 09 de Marzo de 2007. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada que se encuentra en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Con relación a la medida cautelar solicitada, se estima procedente la ampliación de la medida cautelar de presentaciones a una vez cada treinta días (30) por cuanto el Ministerio Público no puso objeción a la ampliación solicitada, y se mantiene la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA