REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO, 08 DE MARZO DEL 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029964
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SOLICITANTE : FREDDY CAMACARO PAEZ
FISCAL : CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por Ciudadano FREDDY CAMACARO PAEZ, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano FREDDY CAMACARO PAEZ, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: CLASE MINIBÚS, TIPO COLECTIVO, MARCA ENCAVA, MODELO ENT-610, AÑO 2002, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA AC9228, SERIAL MOTOR 522755, SERIAL CARROCERÍA: 8XL6GC11D2E081581, USO, TRANSPORTE PUBLICO, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 21-04-2004, practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal de Lara, donde se concluyó: Que el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el numero 3923007 (8X8XL6GC11D2E081581-1-1), a nombre de : VIEIRA JUAN EFIGENIO V- 5.256.449, debitado, en cuanto al soporte es AUTENTICO. Se observa que los Códigos de barras y las barras de punto de seguridad discrepan con los utilizados por el ente emisor. Y Experticia de Reconocimiento de fecha 13-03-2004, practicada por expertos adscritos al Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 del Estado Lara, donde se concluyó: Que la Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del Ciudadano VIEIRA JUAN EFIGENIO V- 5.256.449, se encuentra FALSO en cuanto a su llenado ya que las claves o criptogramas de seguridad emitidas por el ente emisor Setra no son las emitidas por el mismo. Consta en autos, Notificación suscrita por la fiscal Sexta Auxiliar, del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano FREDDY CAMACARO PAEZ de la Negativa de hacerle la entrega , del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.

Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acredito en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hace valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo., no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni administrativa

Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.03.01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del vehículo , característica : CLASE MINIBÚS, TIPO COLECTIVO, MARCA ENCAVA, MODELO ENT-610, AÑO 2002, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA AC9228, SERIAL MOTOR 522755, SERIAL CARROCERÍA: 8XL6GC11D2E081581, USO, TRANSPORTE PUBLICO, Al Ciudadano FREDDY CAMACARO PAEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.424.780 domiciliado en la Avenida López Contreras, N° C-9, Fundación Mendoza, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese a las partes de la decisión, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Yara Estado Yaracuy . Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria