REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000489
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO LARA
IMPUTADO : JOSE LUIS HERNANDEZ
DELITO : LESIONES INTENCIONALES LEVES
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO en su condición de FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, quien decide previamente observa observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 07 de Junio de 2001, se recibió por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara la denuncia de la Ciudadana DAMILKA JOSEFINA BLANCO, quien entre otras cosas expuso: Que el señor José Luis Hernández en fecha 7 de Junio le dio un planazo a su menor hijo.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no encontró bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, aunado a ello, no existe en actas elementos que sindiquen al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, ni a ningún otro como la persona que cometiera dicho ilícito penal o tuviera alguna participación en el mismo, motivo este por lo que se estima esta Juzgadora procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ,( no pose otros datos de identificación) , por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele ni a dicho ciudadano Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDÓN LA SECRETARIA
|