REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 07 DE MARZO DEL 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000353
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
IMPUTADO : ESTELA FELISA OLGUÍN MÉNDEZ
DELITO INCENDIO
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, en su condición de FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo.- Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 16 de Diciembre del año 2.004, esta Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, de denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA CARRASCO, el día 30 de Agosto del 2.004, quien entre otras cosas expuso: Que pide ayuda a favor de su menores hijas NICOLLE PEROZO Y GRABIELA PEROZO, ya que la ciudadana de nombre ESTELA MARFELISA OLGUÍN MÉNDEZ, quien las agredió tanto física como verbalmente el día martes de Diciembre del mismo año, quien luego de esto procedió a quemar su casita con todas sus pertenecías dejándolas en las calle, posteriormente esta ciudadana fue privada de su libertad ese mismo día a las 12: 00 de la noche, quien las amenazó de quemarlas y matarlas.





Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que de autos no emanan bases para el enjuiciamiento de la imputada, Por lo que estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la causa solicitado por la representación fiscal. Así se decide

DISPOSITIVA


Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2



ABOGADA PERLA RONDON

LA SECRETARIA