REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000790
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO LARA
IMPUTADO : JUAN CARLOS RODRIGUEZ
DELITO : AMENAZA
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA MARELIS COMOROTO URIBARRI PEREIRA, en su condición de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA. Mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, quien decide previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 22 de marzo del 2002,, esta Fiscalía acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de del acta policial suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, donde dejan expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano ITALO JOSE CUBIRO, quien manifestó que el Ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, cuando era las 8:00 de la noche se presento en la casa del ciudadano Italo José Cubiro en compañía de su esposa y otros ciudadanos, lanzando piedras frente a la misma, por lo que se traslada hacia el Destacamento Policial N° 09, para solicitar orientación y cuado se traslada nuevamente a su residencia se encuentra con este ciudadano con su cónyuge y otra vecina, quienes profirieron ofensas contra toda su familia, y es cuando el denunciado se le va encima armado con un arma de fuego y aparecen al mismo tiempo cuatro ciudadanos en motocicletas, por lo el denunciante se encierra en su casa y acude de nuevo a formular la respectiva denuncia
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito, de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las actuaciones se videncia que ciertamente ocurrió un hecho punible, pero no es menos cierto, que la acción penal este caso especifico, el mismo es a instancia de parte agraviada y no de oficio y por cuan to no existe querella alguna, es por lo que esta juzgadora acuerda el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, domiciliado en la Urbanización Jacinto Lara, calle 21 Caso N° 24. Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDÓN LA SECRETARIA
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