REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000144
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO LARA
IMPUTADO : ANGEL PEREZ
DELITO : LESIONES INTENCIONALES LEVES
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO en su condición de FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, quien decide previamente observa observa:
La presente averiguación en fecha 20 de Febrero del 2004, se recibió por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara la denuncia de la Ciudadana MARIA ALVIRA VARGAS PIÑERO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Juan, quien entre otras cosas expuso: Que el Ciudadano Ángel Pérez se llevo a su menor hija de 16 años de edad de Nombre MARIA ALEJANDRA MUJICA en horas de la tarde.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal , pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no encontró bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, aunado a ello, no existe en actas elementos que sindiquen al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, ni a ningún otro como la persona que cometiera dicho ilícito penal o tuviera alguna participación en el mismo, motivo este por lo que se estima esta Juzgadora procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANGEL PEREZ,( no posee otros datos de identificación) , por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele ni a dicho ciudadano Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. PERLA RONDÓN LA SECRETARIA