REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 194° Y 145°
BARQUISIMETO 03 DE MARZO DEL 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000236
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : JOSÉ RODRÍGUEZ
DELITO : ACTO CARNAL GENÉRICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, en su condición de FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible y no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 2 de Marzo del 2004, se dio inicio a la presente causa, en virtud de denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica del Estado Lara, formulada por la Ciudadana GLADIS BARRIOS, en la que entre otras cosas expuso: Que el día 14 de abril del año 2001 su hija se desapareció y a lo largo de la noche recibe una llamada de una amiga de su hija que esta estaba cerca de su casa y al parecer la yerna de la denunciante se informo por la ciudadana desaparecida se había quedado con su novio, posteriormente le realizaron unos examen médicos ginecológicos de rigor donde le diagnosticaron que si había tenido relaciones sexuales sin signos de violencia.

Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ACTO CARNAL GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide



DISPOSITIVA


Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2



ABOGADA PERLA RONDON

LA SECRETARIA